Disposiciones generales. . (2023/94-6)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 26 de octubre de 2022, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8781/7
Diez. El resuelvo decimoquinto queda redactado del siguiente modo:
«1. Se presentará, junto con las solicitudes a las que se refiere en los apartados 1.a)
y 2.a) del resuelvo tercero, un documento, conforme a los modelos de ficheros para las
solicitudes de aprobación de programas operativos y sus modificaciones previsto en
el catálogo de procedimientos y servicios 25199, que recogerá la información de las
inversiones, ubicaciones, y especificaciones de conceptos de las actuaciones incluidas
en las distintas solicitudes que se presenten.
En caso de inversiones ejecutadas por asociaciones de organizaciones de
productores, deberán reflejarse en el fichero indicado en el párrafo anterior como mínimo
a nivel de actuación.
2. Se cumplimentará y presentará un documento que recogerá los Ficheros
calendarios PO/MPO (realización y financiación) conforme al modelo previsto en el
catálogo de procedimientos y servicios 25199.
3. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones
los documentos indicados en el apartado 1 validados, junto con las decisiones sobre las
solicitudes indicadas en el apartado 1.
Estos documentos identificarán cada uno de los conceptos admitidos mediante un
código exclusivo (campo ID_LÍNEA).
4. Junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado 2.c) y 3 del resuelvo tercero,
las organizaciones de productores y sus asociaciones remitirán de nuevo los documentos
indicados en los apartados anteriores 2 y 3, en los que se reflejen las modificaciones
de la solicitud que acompañan. El órgano competente remitirá a las organizaciones de
productores y asociaciones los documentos validados, junto con las decisiones sobre las
solicitudes indicadas en este apartado, para sucesivas modificaciones.
5. Las entidades que financien cualquier inversión en activos materiales e
inmateriales con cargo al fondo operativo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 11.2
del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021, y en el apartado 2
del artículo 11 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
En caso de realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias
anualidades del programa operativo, o programas operativos siguientes, esta distribución
deberá quedar justificada adecuadamente con base en criterios financieros o de negocio
y ser recogida en un documento que contenga los campos indicados en el «Fichero
Diferidos» conforme al modelo previsto en el catálogo de procedimientos y servicios
25199.
El campo ID_LÍNEA se mantendrá para identificar los tramos de la financiación de la
inversión de que se trate en anualidades sucesivas.
Si la organización de productores planifica para un mismo tipo de inversión o concepto
de gasto diferentes tramos de financiación, ello deberá quedar reflejado en el fichero de
inversiones incluyendo una fila por cada inversión o concepto de gasto que siga la misma
financiación.
6. Con carácter previo a la presentación de los ficheros, las organizaciones de
productores o asociaciones de organizaciones de productores deberán confirmar que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283814
desee abandonar la organización de productores o adquirir dicho bien a la organización
de productores.
Para acreditar tal compromiso y acuerdo la organización de productores o la
asociación de éstas, en su caso, deberá cumplimentar con las personas titulares de
las inversiones o conceptos de gasto, el modelo de declaración de persona asociada y
acuerdo entre ésta y la organización de productores, conforme al modelo de declaración
de persona asociada y acuerdo entre organización de productores y personas asociadas
a la misma en la que se van a realizar inversiones a través del programa operativo
disponible en el catálogo de procedimientos y servicios 25199, y mantenerlo a disposición
de la Administración.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8781/7
Diez. El resuelvo decimoquinto queda redactado del siguiente modo:
«1. Se presentará, junto con las solicitudes a las que se refiere en los apartados 1.a)
y 2.a) del resuelvo tercero, un documento, conforme a los modelos de ficheros para las
solicitudes de aprobación de programas operativos y sus modificaciones previsto en
el catálogo de procedimientos y servicios 25199, que recogerá la información de las
inversiones, ubicaciones, y especificaciones de conceptos de las actuaciones incluidas
en las distintas solicitudes que se presenten.
En caso de inversiones ejecutadas por asociaciones de organizaciones de
productores, deberán reflejarse en el fichero indicado en el párrafo anterior como mínimo
a nivel de actuación.
2. Se cumplimentará y presentará un documento que recogerá los Ficheros
calendarios PO/MPO (realización y financiación) conforme al modelo previsto en el
catálogo de procedimientos y servicios 25199.
3. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones
los documentos indicados en el apartado 1 validados, junto con las decisiones sobre las
solicitudes indicadas en el apartado 1.
Estos documentos identificarán cada uno de los conceptos admitidos mediante un
código exclusivo (campo ID_LÍNEA).
4. Junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado 2.c) y 3 del resuelvo tercero,
las organizaciones de productores y sus asociaciones remitirán de nuevo los documentos
indicados en los apartados anteriores 2 y 3, en los que se reflejen las modificaciones
de la solicitud que acompañan. El órgano competente remitirá a las organizaciones de
productores y asociaciones los documentos validados, junto con las decisiones sobre las
solicitudes indicadas en este apartado, para sucesivas modificaciones.
5. Las entidades que financien cualquier inversión en activos materiales e
inmateriales con cargo al fondo operativo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 11.2
del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021, y en el apartado 2
del artículo 11 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
En caso de realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias
anualidades del programa operativo, o programas operativos siguientes, esta distribución
deberá quedar justificada adecuadamente con base en criterios financieros o de negocio
y ser recogida en un documento que contenga los campos indicados en el «Fichero
Diferidos» conforme al modelo previsto en el catálogo de procedimientos y servicios
25199.
El campo ID_LÍNEA se mantendrá para identificar los tramos de la financiación de la
inversión de que se trate en anualidades sucesivas.
Si la organización de productores planifica para un mismo tipo de inversión o concepto
de gasto diferentes tramos de financiación, ello deberá quedar reflejado en el fichero de
inversiones incluyendo una fila por cada inversión o concepto de gasto que siga la misma
financiación.
6. Con carácter previo a la presentación de los ficheros, las organizaciones de
productores o asociaciones de organizaciones de productores deberán confirmar que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283814
desee abandonar la organización de productores o adquirir dicho bien a la organización
de productores.
Para acreditar tal compromiso y acuerdo la organización de productores o la
asociación de éstas, en su caso, deberá cumplimentar con las personas titulares de
las inversiones o conceptos de gasto, el modelo de declaración de persona asociada y
acuerdo entre ésta y la organización de productores, conforme al modelo de declaración
de persona asociada y acuerdo entre organización de productores y personas asociadas
a la misma en la que se van a realizar inversiones a través del programa operativo
disponible en el catálogo de procedimientos y servicios 25199, y mantenerlo a disposición
de la Administración.»