Disposiciones generales. . (2023/94-6)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 26 de octubre de 2022, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8781/6

El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable
para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros
productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros
que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores
considere representativos. Estas características deberán quedar documentadas
para su comprobación por la Administración en aplicación del artículo 86 del Real
Decreto1047/2022, de 27 de diciembre.
2. En el caso de las inversiones y conceptos de gasto identificadas en el documento
“Comunicación del lugar exacto de ubicación y titularidad definitivos”, los datos de las
ubicaciones y de los titulares que la organización de productores debe presentar
anualmente conforme a lo indicado en el apartado E.ii) de la parte I, del Anexo II, del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se comunicarán una sola vez al órgano competente,
con carácter definitivo, junto con la última solicitud de modificación del programa operativo
durante la anualidad en curso.
Las condiciones que regulen la asignación definitiva de las ubicaciones y de los
titulares de las citadas actuaciones deberán figurar en el acta de la Asamblea General
de la organización de productores u órgano equivalente según la organización y la
personalidad jurídica de la organización, indicada en el apartado A) de la parte II,
del Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, que debe ser presentada
anualmente junto con la solicitud de proyecto de programa operativo o modificación para
anualidades no comenzadas.
No obstante, la ubicación y titularidad de aquellas inversiones que, por sus
características concretas y singulares, se planifiquen de forma individualizada, para
que sean ejecutadas en la explotación de alguna persona productora o en la sede de la
organización de productores, deberán comunicarse, junto con las solicitudes indicadas
en los apartados 1, 2.a) y 2.b) del resuelvo tercero.
Por otra parte, la aprobación definitiva quedará supeditada a la validación por parte
del órgano competente de los datos de ubicación y titularidad finalmente declarados, así
como al cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.»
Siete. En el apartado 2 del resuelvo duodécimo donde dice «Catálogo de
procedimientos y servicios 8290.» debe decir «Catálogo de procedimientos y servicios
25199.».

Nueve. El apartado 2 del resuelvo decimotercero queda redactado del siguiente modo:
«2. Las inversiones incluidas en los programas operativos se podrán ejecutar en
explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización
de productores, asociación de organizaciones de productores o de sus filiales, de
conformidad con el artículo 86.4.e) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Deberá existir un acuerdo claro entre la organización de productores y la persona
productora titular de la explotación relativo al control, acceso por parte de la organización
de productores, la utilización y el mantenimiento de los bienes de inversión, y deberán
especificarse las disposiciones aplicables en el caso de que dicha persona productora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Ocho. El apartado 4 del resuelvo duodécimo queda redactado del siguiente modo:
«4. Si se pusiera de manifiesto un incumplimiento en cuanto a lo establecido en los
apartados segundo y tercero de este resuelvo, se incoará un procedimiento de reintegro
a la entidad por el importe calculado de acuerdo a lo indicado en el artículo 35 del
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la
aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se
regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política
Agrícola Común para el período 2023-2027».