Disposiciones generales. . (2023/94-6)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 26 de octubre de 2022, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8781/5
Seis. El resuelvo décimo queda redactado del siguiente modo:
«1. En atención al control exigible en la aprobación de los programas operativos y
sus modificaciones establecidos en el artículo 86 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, las intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto
presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos.
Se deberá aportar la documentación técnica justificativa, debidamente firmada por
personal con la suficiente cualificación, que acredite la necesidad y coherencia técnica
del programa, así como de las inversiones o conceptos de gasto solicitadas, tanto si el
titular es la propia entidad como alguno de sus miembros productores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283814
información reflejada en el archivo presentado conforme al fichero de inversiones al que
se refiere el apartado 1 del resuelvo decimoquinto y la custodia por la organización de los
documentos que acrediten fehacientemente la solicitud de las mismas o, bien las pruebas
de haberlas realizado.
2. Lo establecido en el apartado anterior plantea las siguientes excepciones:
Para inversiones en las que, por su naturaleza o características, no sea posible
obtener tres ofertas de diferentes proveedores, se justificará adecuadamente y se
podrá presentar una única oferta, siempre que la justificación sea razonada y soportada
documentalmente y, así se estime por parte de la Administración.
No se admitirán en ningún caso, las comunicaciones realizadas con proveedores con
el eximente de que dichos proveedores no facilitan las ofertas solicitadas, ni ningún otro
justificante que no esté contemplado en las normas de aplicación.
Se establece un sistema de costes máximos coherentes para determinados conceptos
subvencionables recogidos en el Anexo I, del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre,
que determinarán el gasto máximo por concepto subvencionable, que estarán disponibles
en el catálogo de procedimientos y servicios 25199.
Para los conceptos que tengan establecido un coste máximo coherente, solo será
necesaria la presentación de una oferta. En caso de no estar publicado el correspondiente
coste máximo coherente para un concepto determinado, el importe subvencionable se
calculará teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el apartado 1.
No obstante, para aquellos conceptos que, por su naturaleza, no pudieran definirse
en su totalidad mediante los costes máximos coherentes establecidos, dichos costes se
calcularán teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el apartado 1.
Estos gastos e inversiones deberán ser justificados y soportados documentalmente desde
el punto de vista de la necesidad y la coherencia, y deberán solicitarse añadiendo el
código «.gen» (código genérico) al código previsto en el listado de inversiones/conceptos
de gasto.
Se establecen importes a tanto alzado con base en los apartados 1.c) y 2 del artículo 44,
del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, que cubrirán el coste adicional y las pérdidas de ingresos para determinados
conceptos subvencionables, recogidos en el Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11
de octubre, y en las Directrices Nacionales para las intervenciones medioambientales y
climáticas del sector de las frutas y hortalizas del Reino de España, que determinarán el
importe máximo del pago con cargo al programa operativo.
Dichos importes a tanto alzado se recogerán en el catálogo de procedimientos y
servicios 25199.
Para los conceptos que haya establecido un importes a tanto alzado, no será
necesaria la presentación de ninguna oferta.
3. Los gastos de formación incluidos en intervenciones dirigidas a formación y
servicios de asesoría, formación destinada a la prevención y gestión de crisis y acciones
de formación y sensibilización medioambiental del Anexo I, del Real Decreto 857/2022,
de 11 de octubre, se ajustarán a lo establecido en el Anexo I ,de la presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8781/5
Seis. El resuelvo décimo queda redactado del siguiente modo:
«1. En atención al control exigible en la aprobación de los programas operativos y
sus modificaciones establecidos en el artículo 86 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, las intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto
presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos.
Se deberá aportar la documentación técnica justificativa, debidamente firmada por
personal con la suficiente cualificación, que acredite la necesidad y coherencia técnica
del programa, así como de las inversiones o conceptos de gasto solicitadas, tanto si el
titular es la propia entidad como alguno de sus miembros productores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283814
información reflejada en el archivo presentado conforme al fichero de inversiones al que
se refiere el apartado 1 del resuelvo decimoquinto y la custodia por la organización de los
documentos que acrediten fehacientemente la solicitud de las mismas o, bien las pruebas
de haberlas realizado.
2. Lo establecido en el apartado anterior plantea las siguientes excepciones:
Para inversiones en las que, por su naturaleza o características, no sea posible
obtener tres ofertas de diferentes proveedores, se justificará adecuadamente y se
podrá presentar una única oferta, siempre que la justificación sea razonada y soportada
documentalmente y, así se estime por parte de la Administración.
No se admitirán en ningún caso, las comunicaciones realizadas con proveedores con
el eximente de que dichos proveedores no facilitan las ofertas solicitadas, ni ningún otro
justificante que no esté contemplado en las normas de aplicación.
Se establece un sistema de costes máximos coherentes para determinados conceptos
subvencionables recogidos en el Anexo I, del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre,
que determinarán el gasto máximo por concepto subvencionable, que estarán disponibles
en el catálogo de procedimientos y servicios 25199.
Para los conceptos que tengan establecido un coste máximo coherente, solo será
necesaria la presentación de una oferta. En caso de no estar publicado el correspondiente
coste máximo coherente para un concepto determinado, el importe subvencionable se
calculará teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el apartado 1.
No obstante, para aquellos conceptos que, por su naturaleza, no pudieran definirse
en su totalidad mediante los costes máximos coherentes establecidos, dichos costes se
calcularán teniendo en cuenta los importes de las tres ofertas indicados en el apartado 1.
Estos gastos e inversiones deberán ser justificados y soportados documentalmente desde
el punto de vista de la necesidad y la coherencia, y deberán solicitarse añadiendo el
código «.gen» (código genérico) al código previsto en el listado de inversiones/conceptos
de gasto.
Se establecen importes a tanto alzado con base en los apartados 1.c) y 2 del artículo 44,
del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, que cubrirán el coste adicional y las pérdidas de ingresos para determinados
conceptos subvencionables, recogidos en el Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11
de octubre, y en las Directrices Nacionales para las intervenciones medioambientales y
climáticas del sector de las frutas y hortalizas del Reino de España, que determinarán el
importe máximo del pago con cargo al programa operativo.
Dichos importes a tanto alzado se recogerán en el catálogo de procedimientos y
servicios 25199.
Para los conceptos que haya establecido un importes a tanto alzado, no será
necesaria la presentación de ninguna oferta.
3. Los gastos de formación incluidos en intervenciones dirigidas a formación y
servicios de asesoría, formación destinada a la prevención y gestión de crisis y acciones
de formación y sensibilización medioambiental del Anexo I, del Real Decreto 857/2022,
de 11 de octubre, se ajustarán a lo establecido en el Anexo I ,de la presente resolución.