Disposiciones generales. . (2023/94-6)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 26 de octubre de 2022, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8781/4
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.»
Cinco. El resuelvo noveno queda redactado del siguiente modo:
«1. El fundamento de las previsiones de gasto conlleva prestar atención tanto a los
precios como a las especificaciones de las inversiones o conceptos de gasto, con el fin de
determinar si son eficaces atendiendo a los objetivos que persigue el programa operativo.
Las distintas modalidades de ayuda se recogen en el artículo 44 del Reglamento (UE)
2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Los importes correspondientes a las inversiones y conceptos de gasto solicitados por
las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores en
su proyecto de programa operativo o sus modificaciones deben encontrarse dentro de
precios de mercado coherentes para resultar admisibles.
Considerando que la organización de productores es la beneficiaria de la ayuda
financiera comunitaria al fondo operativo y que las acciones, incluidas las inversiones,
podrán ejecutarse, de manera justificada, en explotaciones o instalaciones individuales
de los miembros productores de la organización de productores, las organizaciones
de productores y asociaciones de organizaciones de productores deberán aportar, al
menos, tres únicas ofertas preferentemente a su nombre, para cada inversión o concepto
de gasto de características técnicas idénticas definidos con base en la situación inicial
de la organización de productores y de las necesidades determinadas en la memoria
justificativa para alcanzar los objetivos del programa, debiendo ser coherentes con los
resultados esperados del proyecto de programa operativo o su modificación, evitando
que la calidad y cantidad de las inversiones sean mayores a lo adecuado. En todo caso,
las ofertas presentadas se entenderán asumidas por la entidad para todas las inversiones
o conceptos de gasto idénticas, sea cual sea la ubicación en la que se vayan a ejecutar.
Las ofertas deberán ser auténticas, fechadas y de proveedores diferentes. Al objeto
de asegurar que las ofertas sean comparables, la OPFH deberá solicitar las ofertas con
un nivel de detalle que identifique inequívocamente el concepto de gasto o inversión
descrito en el documento al que se refiere el apartado E parte I, del Anexo II del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, y en el fichero inversiones al que se refiere el
apartado 1 del resuelvo decimoquinto.
La organización de productores o la asociación de organizaciones de productores
deberá disponer, para su presentación, en caso de requerimiento del órgano competente,
de los documentos justificativos de la solicitud de ofertas a los distintos proveedores.
Los proveedores deberán poder acreditar su dedicación empresarial a la materia por
la que está ofertando. Dicha acreditación podrá ser requerida por el órgano gestor.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La aplicación del principio de oferta válida más baja no impide al solicitante elegir la
oferta más ventajosa, si bien la subvención estará determinada por la oferta más baja.
En relación con las ofertas, se podrá presentar una declaración responsable de la
persona titular de la presidencia de la organización de productores o de la asociación
de organizaciones de productores, que acredite la conformidad de las ofertas con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283814
Cuatro. El resuelvo octavo queda redactado del siguiente modo:
«En relación con la presentación del valor de la producción comercializada de
una entidad, se podrá presentar una declaración responsable de la persona titular de
la presidencia de la organización de productores o asociaciones de organizaciones de
productores, que acredite la conformidad del certificado relativo al valor de la producción
comercializada sobre el que se basará el cálculo de la ayuda financiera al fondo operativo,
con la suma de los valores contables de la entidad, correspondientes al periodo de
referencia establecido en el artículo 22 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8781/4
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.»
Cinco. El resuelvo noveno queda redactado del siguiente modo:
«1. El fundamento de las previsiones de gasto conlleva prestar atención tanto a los
precios como a las especificaciones de las inversiones o conceptos de gasto, con el fin de
determinar si son eficaces atendiendo a los objetivos que persigue el programa operativo.
Las distintas modalidades de ayuda se recogen en el artículo 44 del Reglamento (UE)
2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Los importes correspondientes a las inversiones y conceptos de gasto solicitados por
las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores en
su proyecto de programa operativo o sus modificaciones deben encontrarse dentro de
precios de mercado coherentes para resultar admisibles.
Considerando que la organización de productores es la beneficiaria de la ayuda
financiera comunitaria al fondo operativo y que las acciones, incluidas las inversiones,
podrán ejecutarse, de manera justificada, en explotaciones o instalaciones individuales
de los miembros productores de la organización de productores, las organizaciones
de productores y asociaciones de organizaciones de productores deberán aportar, al
menos, tres únicas ofertas preferentemente a su nombre, para cada inversión o concepto
de gasto de características técnicas idénticas definidos con base en la situación inicial
de la organización de productores y de las necesidades determinadas en la memoria
justificativa para alcanzar los objetivos del programa, debiendo ser coherentes con los
resultados esperados del proyecto de programa operativo o su modificación, evitando
que la calidad y cantidad de las inversiones sean mayores a lo adecuado. En todo caso,
las ofertas presentadas se entenderán asumidas por la entidad para todas las inversiones
o conceptos de gasto idénticas, sea cual sea la ubicación en la que se vayan a ejecutar.
Las ofertas deberán ser auténticas, fechadas y de proveedores diferentes. Al objeto
de asegurar que las ofertas sean comparables, la OPFH deberá solicitar las ofertas con
un nivel de detalle que identifique inequívocamente el concepto de gasto o inversión
descrito en el documento al que se refiere el apartado E parte I, del Anexo II del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, y en el fichero inversiones al que se refiere el
apartado 1 del resuelvo decimoquinto.
La organización de productores o la asociación de organizaciones de productores
deberá disponer, para su presentación, en caso de requerimiento del órgano competente,
de los documentos justificativos de la solicitud de ofertas a los distintos proveedores.
Los proveedores deberán poder acreditar su dedicación empresarial a la materia por
la que está ofertando. Dicha acreditación podrá ser requerida por el órgano gestor.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La aplicación del principio de oferta válida más baja no impide al solicitante elegir la
oferta más ventajosa, si bien la subvención estará determinada por la oferta más baja.
En relación con las ofertas, se podrá presentar una declaración responsable de la
persona titular de la presidencia de la organización de productores o de la asociación
de organizaciones de productores, que acredite la conformidad de las ofertas con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283814
Cuatro. El resuelvo octavo queda redactado del siguiente modo:
«En relación con la presentación del valor de la producción comercializada de
una entidad, se podrá presentar una declaración responsable de la persona titular de
la presidencia de la organización de productores o asociaciones de organizaciones de
productores, que acredite la conformidad del certificado relativo al valor de la producción
comercializada sobre el que se basará el cálculo de la ayuda financiera al fondo operativo,
con la suma de los valores contables de la entidad, correspondientes al periodo de
referencia establecido en el artículo 22 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.»