3. Otras disposiciones. . (2023/94-40)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Galgos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8837/38
CAPÍTULO IV
Disposiciones Comunes
Art. 40. Medidas provisionales o cautelares.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios se podrán adoptar
medidas provisionales con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, o
para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando existan razones de
interés deportivo.
2. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el órgano que
tenga la competencia para la incoación del procedimiento, el instructor, en su caso, o el
que resulte competente para la resolución del procedimiento, según la fase en que se
encuentre el mismo.
3. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del
procedimiento, bien de oficio o por moción razonada del Instructor.
4. Las medidas provisionales se sujetarán al principio de proporcionalidad, se dictarán
mediante acuerdo motivado y no podrán causar perjuicios irreparables. Dichas medidas,
en todo caso, serán eventuales y transitorias, hasta la definitiva resolución del expediente.
Art. 42. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.
1. Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación
pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad
de las personas conforme a la legalidad vigente.
2. La comunicación pública realizada por la autoridad de la competición a los
participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en el caso de las
sanciones por infracciones a las reglas del juego o competición cuyo cumplimiento deba
producirse necesariamente en el seno de una determinada competición organizada.
La eficacia de esta comunicación exigirá que las normas que regulen esa determinada
competición así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en
que tal comunicación se llevará a efecto, así como los recursos que procedan.
Lugar: Tablón de anuncios de la competición, si es por concentración, o en el de
la Federación. Dicha tabla será la dispuesta y utilizada usualmente para ese fin, de
acceso fácil y bien señalizada. O mediante circular general federativa o específica de la
competición, dirigida al menos a los clubes, delegados o participantes, según el caso, de
manera que asegure su amplia difusión.
Cumplirá los mismos fines la web oficial de la FAG.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283863
Art. 41. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.
1. Todo acuerdo o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento
disciplinario deportivo les será notificado en el más plazo más breve posible, con el límite
máximo de cinco días hábiles.
2. Las notificaciones se practicarán en el domicilio de los interesados o en el que
establezcan a efectos de notificación. También podrán practicarse en las entidades
deportivas a que éstos pertenezcan siempre que la afiliación deba realizarse a través de
un club o entidad deportiva o conste que prestan servicios profesionales en los mismos o
que pertenecen a su estructura.
3. Las notificaciones podrán realizarse personalmente, por correo certificado con
acuse de recibo, por correo electrónico o por cualquier medio que permita determinar su
recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
4. La notificación se realizará siempre por correo electrónico cuando el interesado
haya facilitado su dirección electrónica o, en caso de entidades deportivas, le conste al
órgano disciplinario, siempre que se respeten las garantías del párrafo anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8837/38
CAPÍTULO IV
Disposiciones Comunes
Art. 40. Medidas provisionales o cautelares.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios se podrán adoptar
medidas provisionales con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, o
para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando existan razones de
interés deportivo.
2. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el órgano que
tenga la competencia para la incoación del procedimiento, el instructor, en su caso, o el
que resulte competente para la resolución del procedimiento, según la fase en que se
encuentre el mismo.
3. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del
procedimiento, bien de oficio o por moción razonada del Instructor.
4. Las medidas provisionales se sujetarán al principio de proporcionalidad, se dictarán
mediante acuerdo motivado y no podrán causar perjuicios irreparables. Dichas medidas,
en todo caso, serán eventuales y transitorias, hasta la definitiva resolución del expediente.
Art. 42. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.
1. Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación
pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad
de las personas conforme a la legalidad vigente.
2. La comunicación pública realizada por la autoridad de la competición a los
participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en el caso de las
sanciones por infracciones a las reglas del juego o competición cuyo cumplimiento deba
producirse necesariamente en el seno de una determinada competición organizada.
La eficacia de esta comunicación exigirá que las normas que regulen esa determinada
competición así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en
que tal comunicación se llevará a efecto, así como los recursos que procedan.
Lugar: Tablón de anuncios de la competición, si es por concentración, o en el de
la Federación. Dicha tabla será la dispuesta y utilizada usualmente para ese fin, de
acceso fácil y bien señalizada. O mediante circular general federativa o específica de la
competición, dirigida al menos a los clubes, delegados o participantes, según el caso, de
manera que asegure su amplia difusión.
Cumplirá los mismos fines la web oficial de la FAG.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283863
Art. 41. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.
1. Todo acuerdo o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento
disciplinario deportivo les será notificado en el más plazo más breve posible, con el límite
máximo de cinco días hábiles.
2. Las notificaciones se practicarán en el domicilio de los interesados o en el que
establezcan a efectos de notificación. También podrán practicarse en las entidades
deportivas a que éstos pertenezcan siempre que la afiliación deba realizarse a través de
un club o entidad deportiva o conste que prestan servicios profesionales en los mismos o
que pertenecen a su estructura.
3. Las notificaciones podrán realizarse personalmente, por correo certificado con
acuse de recibo, por correo electrónico o por cualquier medio que permita determinar su
recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
4. La notificación se realizará siempre por correo electrónico cuando el interesado
haya facilitado su dirección electrónica o, en caso de entidades deportivas, le conste al
órgano disciplinario, siempre que se respeten las garantías del párrafo anterior.