3. Otras disposiciones. . (2023/94-40)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Galgos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8837/39
Art. 43. Contenido de las notificaciones.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa; expresión de las
reclamaciones o recursos que procedan; órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para interponerlas.
Art. 44. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
1. Las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva de la FAG, podrán
ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del siguiente a la recepción
de la notificación ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
2. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso será de
quince días hábiles.
3. Se considera que agotan la vía federativa o deportiva, las resoluciones dictadas
por los órganos disciplinarios deportivos de única instancia.
Art. 45. Contenido de los recursos.
El escrito de recurso debe contener lo siguiente:
a) Nombre y apellidos, número de DNI o pasaporte y domicilio del recurrente, y en el
caso de entidades los datos de su Presidente, debiendo acreditar su condición de tal.
b) Los hechos que motiven el recurso y las pruebas en relación al mismo.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente estime se han infringido, así como
los razonamientos de Derecho en que se fundamente.
d) La petición concreta que se formula.
Art. 46. Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Art. 47. Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente
hábil al de la notificación de la resolución o acuerdo, si fueran expresos. Si no lo fueran,
el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día hábil al
que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos según las
reglas establecidas en el artículo precedente.
Art. 49. Desistimiento de recurso.
a) Los interesados podrán desistir de su petición en cualquier momento del
procedimiento. Si el recurso hubiese sido interpuesto por dos o más interesados, el
desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieran formulado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283863
Art. 48. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado,
cuando éste sea el único recurrente.
2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal,
podrá ordenar la retracción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la
irregularidad, con la indicación expresa de la fórmula para resolverla.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8837/39
Art. 43. Contenido de las notificaciones.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa; expresión de las
reclamaciones o recursos que procedan; órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para interponerlas.
Art. 44. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
1. Las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva de la FAG, podrán
ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del siguiente a la recepción
de la notificación ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
2. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso será de
quince días hábiles.
3. Se considera que agotan la vía federativa o deportiva, las resoluciones dictadas
por los órganos disciplinarios deportivos de única instancia.
Art. 45. Contenido de los recursos.
El escrito de recurso debe contener lo siguiente:
a) Nombre y apellidos, número de DNI o pasaporte y domicilio del recurrente, y en el
caso de entidades los datos de su Presidente, debiendo acreditar su condición de tal.
b) Los hechos que motiven el recurso y las pruebas en relación al mismo.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente estime se han infringido, así como
los razonamientos de Derecho en que se fundamente.
d) La petición concreta que se formula.
Art. 46. Ampliación de plazos en la tramitación de expedientes.
1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran
suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente
para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a
propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con
el despacho adecuado y en plazo.
2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar
de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no
pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Art. 47. Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente
hábil al de la notificación de la resolución o acuerdo, si fueran expresos. Si no lo fueran,
el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día hábil al
que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos según las
reglas establecidas en el artículo precedente.
Art. 49. Desistimiento de recurso.
a) Los interesados podrán desistir de su petición en cualquier momento del
procedimiento. Si el recurso hubiese sido interpuesto por dos o más interesados, el
desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieran formulado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283863
Art. 48. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado,
cuando éste sea el único recurrente.
2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal,
podrá ordenar la retracción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la
irregularidad, con la indicación expresa de la fórmula para resolverla.