3. Otras disposiciones. . (2023/94-40)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Galgos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8837/37
o desde que acabó el plazo para practicarla ante el órgano competente para resolver el
procedimiento, que deberá pronunciarse en el término de otros tres días.
3. Las actas reglamentarias firmadas por los directores de carreras son un medio de
prueba necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de
veracidad salvo que se acredite lo contrario, con excepción de aquellos deportes que
específicamente no las requieran.
4. Se podrá admitir y acordar la práctica de pruebas que debidamente propuestas
en una instancia disciplinaria anterior y siendo procedentes hayan sido indebidamente
denegadas o no practicadas por causa no imputable al que las propuso.
Art. 37. Acumulación de expedientes.
1. Los órganos disciplinarios deportivos podrán, de oficio o a solicitud del interesado,
acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de
identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran
aconsejable la tramitación y resolución únicas.
2. La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el
procedimiento.
Art. 39. Resolución. Contenido y plazos.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y el
simplificado, que se recoge en los artículos 28 a 30 lo será en el plazo de un mes contado
desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del
procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283863
Art. 38. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto
al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8837/37
o desde que acabó el plazo para practicarla ante el órgano competente para resolver el
procedimiento, que deberá pronunciarse en el término de otros tres días.
3. Las actas reglamentarias firmadas por los directores de carreras son un medio de
prueba necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de
veracidad salvo que se acredite lo contrario, con excepción de aquellos deportes que
específicamente no las requieran.
4. Se podrá admitir y acordar la práctica de pruebas que debidamente propuestas
en una instancia disciplinaria anterior y siendo procedentes hayan sido indebidamente
denegadas o no practicadas por causa no imputable al que las propuso.
Art. 37. Acumulación de expedientes.
1. Los órganos disciplinarios deportivos podrán, de oficio o a solicitud del interesado,
acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de
identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran
aconsejable la tramitación y resolución únicas.
2. La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el
procedimiento.
Art. 39. Resolución. Contenido y plazos.
1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario
deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente
al de la elevación de la propuesta de resolución.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y el
simplificado, que se recoge en los artículos 28 a 30 lo será en el plazo de un mes contado
desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del
procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283863
Art. 38. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto
al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.