3. Otras disposiciones. . (2023/94-40)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Galgos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8837/28

4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas
sociales o de régimen interior.
Art. 3. Autoría de las infracciones.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán autores, pudiendo ser sancionados
por ello, a las personas o entidades que una vez finalizado el procedimiento resulten
responsables de alguna falta tipificada en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, o en el presente reglamento.
Art. 4. La potestad disciplinaria. Sus titulares.
1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir
y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas
o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.
2. Los órganos disciplinarios actúan con independencia de los restantes órganos
de la estructura deportiva, que no deben interferir en su funcionamiento independiente
incurriendo, en caso contrario, en responsabilidad disciplinaria.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá:
a) A los clubes adscritos a la Federación Andaluza de Galgos sobre sus socios,
deportistas, directivos y técnicos, de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen
interior dictadas en el marco de la legislación aplicable, excepto en aquello que pertenezca
al ámbito del derecho privado. Sus acuerdos serán, en todo caso, recurribles ante los
órganos disciplinarios de la Federación Andaluza de Galgos.
b) Al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Galgos sobre
el conjunto de la organización deportiva y de las personas integradas en ella o en sus
actividades, dentro del ámbito andaluz.
c) Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en última instancia administrativa.
CAPÍTULO II
Organización Disciplinaria Deportiva

Art. 6. Miembros del Comité de Disciplina Deportiva.
Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva deben reunir los requisitos siguientes:
a) Ser elegidos junto a sus suplentes por la Asamblea General de la FAG.
b) La condición de miembro del Comité de Disciplina es incompatible con cualquier
otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la
Asamblea General.
c) No habrán sido sancionados por falta deportiva grave o muy grave en ninguna
modalidad deportiva.
d) La propuesta de nombramiento de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva
corresponde al Presidente de la Federación Andaluza de Galgos, previo acuerdo de su
Junta Directiva.
e) Ejercen un mandato de cuatro años, que se prolongará hasta la procedente
renovación de su plaza, y no podrán ser removidos sino por causa justificada, debiendo
ser confirmada la decisión por la Asamblea General de la FAG.
f) El Comité de Disciplina Deportiva estará constituido por tres miembros, debiendo
ser su presidente graduado en Derecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283863

Art. 5. El Comité de Disciplina Deportiva.
El Comité de Disciplina Deportiva de la FAG es la única instancia disciplinaria
federativa, ejercerá la máxima competencia disciplinaria en el seno de la Federación
Andaluza de Galgos, constituyendo sus decisiones la última instancia en la vía federativa.