3. Otras disposiciones. . (2023/94-40)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Galgos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8837/29

CAPÍTULO III
Principios Disciplinarios
Art. 7. Principios informadores.
Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad,
de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones.
Art. 8. Requisitos de las disposiciones disciplinarias.
Las disposiciones estatutarias o reglamentarias de los Clubes que participen en
competiciones de la Federación Andaluza de Galgos deberán prever:
a) Un sistema tipificado de infracciones calificándolas conforme a su gravedad en
leves, graves y muy graves.
b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas.
c) Los principios y criterios aplicables para la graduación de las sanciones, así como
las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
CAPÍTULO IV
Modificación y Extinción de la Responsabilidad Disciplinaria
Art. 9. Causas extintivas.
Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La disolución por propia voluntad del club inculpado o sancionado.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
Art. 10. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
b) El arrepentimiento espontáneo.
c) Haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.
d) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva.

Art. 12. Apreciación de circunstancias modificativas.
En el ejercicio de sus competencias, el órgano disciplinario correspondiente, al valorar
las circunstancias concurrentes deberá tener en cuenta específicamente la concurrencia
en la persona infractora de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 11. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias agravantes las siguientes, siempre que no constituyan un
elemento integrante del ilícito disciplinario:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
c) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución firme.
d) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
e) El perjuicio económico ocasionado.
f) El que haya habido previa advertencia de la Administración.