3. Otras disposiciones. . (2023/94-40)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Galgos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8837/27

El código de Buen Gobierno será aprobado por la Asamblea General, al igual que sus
modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 112. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del
Presidente, de a Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. La modificación de los reglamentos y del Código del Buen Gobierno seguirá el
procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 113. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su
ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición Final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección
General competente en materia de deportes e inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
REGLAMENTO DE DISCIPLINA
TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Art. 2. Ámbito de aplicación: clases de infracciones.
1. La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas por
las personas físicas y jurídicas federadas y se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en el
transcurso de la prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en la ley y en el presente Reglamento.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283863

Art. 1. Normativa de aplicación.
El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo, en el ámbito de la práctica del deporte
con galgos, se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de Julio, del Deporte
de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, en particular el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en la legislación administrativa general reguladora
del procedimiento administrativo y el sector público, así como por lo dispuesto en los
Estatutos de la Federación Andaluza de Galgos.