Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/9
Artículo tercero. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de garantías
por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos
con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se
efectúa convocatoria.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de
Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar
la adquisición de su primera vivienda habitual, con base en lo dispuesto en el DecretoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
activo, concesión de garantías y subvenciones, a las empresas en general y en aquellas
sublíneas de financiación, que se creen específicamente, destinadas a personas físicas
que no actúen en condición de empresarios o profesionales.
Con cargo a la sublínea “Instrumento financiero Garantía vivienda joven” se
concederán garantías de créditos hipotecarios concedidos por entidades financieras
privadas que operen en Andalucía a las personas físicas mayores de edad que tengan
hasta 35 años incluidos, adquirentes de su primera vivienda nueva o usada, que esté
situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se destine a su
domicilio habitual.
Las operaciones financieras de activo y la concesión de garantías que se realicen
con cargo a la misma deben responder al objeto y fines generales del Fondo, y estar
contempladas en las estrategias de inversión de las Consejerías a que se refiere el
párrafo a) del artículo 4.3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo. Por tanto, los recursos
de dicha línea tendrán como fin favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades
que contribuyan al crecimiento económico, a la creación y mantenimiento de empleo,
a la innovación, al desarrollo rural, a la protección del medio ambiente, a la promoción
de las energías renovables y la eficiencia energética y al desarrollo urbano sostenible
en Andalucía. Los recursos de esta línea serán subsidiarios y complementarios de las
dotaciones de las distintas líneas con cofinanciación comunitaria, y en particular, las
actuaciones se dirigirán prioritariamente a los siguientes sectores y empresas:
a) Agroalimentario.
b) Sanitario.
c) Industrias culturales.
d) Turístico.
e) Comercio.
f) Sector industrial, TIC, Aeronáutico y Naval.
g) Energías renovables y eficiencia energética.
h) Autónomos.
i) Emprendedores.
j) Internacionalización.
k) Vivienda.
l) I+D+i.
m) Cooperación internacional.
Las subvenciones tendrán por objeto facilitar financiación no reembolsable a
pequeñas y medianas empresas, autónomos y autónomas, y profesionales colegiados
exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos de Andalucía y a personas
físicas que no actúen en condición de empresarios o profesionales. Las subvenciones
que se concedan con cargo a esta línea deberán responder al objeto y fines generales
del Fondo, y ser complementarias de las políticas y estrategias de financiación que se
establezcan por el Consejo de Gobierno, formando parte de los planes de actuación del
Fondo.»
Tres. Al apartado 2 del acuerdo tercero, se le añade un segundo párrafo con la
siguiente redacción:
«Dentro de esta línea, la sublínea “Instrumento financiero Garantía vivienda joven” se
dota inicialmente con una cuantía de 20.000.000 euros.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/9
Artículo tercero. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de garantías
por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos
con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se
efectúa convocatoria.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de
Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar
la adquisición de su primera vivienda habitual, con base en lo dispuesto en el DecretoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
activo, concesión de garantías y subvenciones, a las empresas en general y en aquellas
sublíneas de financiación, que se creen específicamente, destinadas a personas físicas
que no actúen en condición de empresarios o profesionales.
Con cargo a la sublínea “Instrumento financiero Garantía vivienda joven” se
concederán garantías de créditos hipotecarios concedidos por entidades financieras
privadas que operen en Andalucía a las personas físicas mayores de edad que tengan
hasta 35 años incluidos, adquirentes de su primera vivienda nueva o usada, que esté
situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se destine a su
domicilio habitual.
Las operaciones financieras de activo y la concesión de garantías que se realicen
con cargo a la misma deben responder al objeto y fines generales del Fondo, y estar
contempladas en las estrategias de inversión de las Consejerías a que se refiere el
párrafo a) del artículo 4.3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo. Por tanto, los recursos
de dicha línea tendrán como fin favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades
que contribuyan al crecimiento económico, a la creación y mantenimiento de empleo,
a la innovación, al desarrollo rural, a la protección del medio ambiente, a la promoción
de las energías renovables y la eficiencia energética y al desarrollo urbano sostenible
en Andalucía. Los recursos de esta línea serán subsidiarios y complementarios de las
dotaciones de las distintas líneas con cofinanciación comunitaria, y en particular, las
actuaciones se dirigirán prioritariamente a los siguientes sectores y empresas:
a) Agroalimentario.
b) Sanitario.
c) Industrias culturales.
d) Turístico.
e) Comercio.
f) Sector industrial, TIC, Aeronáutico y Naval.
g) Energías renovables y eficiencia energética.
h) Autónomos.
i) Emprendedores.
j) Internacionalización.
k) Vivienda.
l) I+D+i.
m) Cooperación internacional.
Las subvenciones tendrán por objeto facilitar financiación no reembolsable a
pequeñas y medianas empresas, autónomos y autónomas, y profesionales colegiados
exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos de Andalucía y a personas
físicas que no actúen en condición de empresarios o profesionales. Las subvenciones
que se concedan con cargo a esta línea deberán responder al objeto y fines generales
del Fondo, y ser complementarias de las políticas y estrategias de financiación que se
establezcan por el Consejo de Gobierno, formando parte de los planes de actuación del
Fondo.»
Tres. Al apartado 2 del acuerdo tercero, se le añade un segundo párrafo con la
siguiente redacción:
«Dentro de esta línea, la sublínea “Instrumento financiero Garantía vivienda joven” se
dota inicialmente con una cuantía de 20.000.000 euros.»