Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/10
ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros
del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y en
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Se efectúa convocatoria pública para que las entidades financieras que pretendan
adherirse a este programa como entidades colaboradoras puedan presentar las
solicitudes para la suscripción del correspondiente convenio de colaboración, conforme
a lo establecido en las bases reguladoras que se aprueban en este Decreto-ley. Dichos
convenios habrán de formalizarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del
presente Decreto-ley.
3. Una vez se adhieran las entidades financieras mediante la suscripción de los
correspondientes convenios, se efectuará, en el plazo máximo de un mes por la
Secretaría General competente en materia de vivienda conforme a lo establecido en las
bases reguladoras, convocatoria pública, para que las personas físicas mayores de edad
hasta 35 años incluidos, a través de las entidades financieras adheridas, con motivo de
la adquisición de su primera vivienda habitual, puedan solicitar a la Junta de Andalucía la
garantía que se regula en este Decreto-ley, conforme al procedimiento establecido en las
bases reguladoras que se aprueban.
Disposición adicional segunda. Autorización para la efectiva dotación y gestión de
la sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven» del Fondo Público Andaluz
para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de política financiera y
a la Intervención General de la Junta de Andalucía a la realización de las operaciones
contables y financieras para reajustar la efectiva dotación de la línea«Andalucía,
financiación empresarial» y la sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven»
del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
La Dirección General competente en materia de política financiera realizará las
siguientes operaciones:
a) Ordenar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), como agente
financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo
Económico, la apertura de una cuenta de tesorería para la sublínea «Instrumento
financiero Garantía vivienda joven».
b) Ordenar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) realizar una
transferencia desde la cuenta de la línea «Andalucía, Financiación Empresarial» a la
cuenta de la sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven» por importe de
20.000.000 euros.
Disposición final primera. Habilitación.
Las bases reguladoras que son objeto de aprobación por este Decreto-ley incluidas
en el anexo, podrán ser modificadas mediante orden de la persona titular de la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
Disposición adicional primera. Habilitación de disponibilidades financieras.
1. Las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo previsto en el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y serán
atendidas con cargo a las disponibilidades financieras existentes en la línea «Andalucía,
financiación empresarial» del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y
el Desarrollo Económico, sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven», por
un importe inicial de veinte millones de euros (20.000.000 euros), de conformidad con lo
previsto en el artículo 3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo.
2. Por parte de la Consejería con competencias en materia de hacienda se
desarrollarán las actuaciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las medidas
extraordinarias previstas en este Decreto-ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/10
ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros
del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y en
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Se efectúa convocatoria pública para que las entidades financieras que pretendan
adherirse a este programa como entidades colaboradoras puedan presentar las
solicitudes para la suscripción del correspondiente convenio de colaboración, conforme
a lo establecido en las bases reguladoras que se aprueban en este Decreto-ley. Dichos
convenios habrán de formalizarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del
presente Decreto-ley.
3. Una vez se adhieran las entidades financieras mediante la suscripción de los
correspondientes convenios, se efectuará, en el plazo máximo de un mes por la
Secretaría General competente en materia de vivienda conforme a lo establecido en las
bases reguladoras, convocatoria pública, para que las personas físicas mayores de edad
hasta 35 años incluidos, a través de las entidades financieras adheridas, con motivo de
la adquisición de su primera vivienda habitual, puedan solicitar a la Junta de Andalucía la
garantía que se regula en este Decreto-ley, conforme al procedimiento establecido en las
bases reguladoras que se aprueban.
Disposición adicional segunda. Autorización para la efectiva dotación y gestión de
la sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven» del Fondo Público Andaluz
para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de política financiera y
a la Intervención General de la Junta de Andalucía a la realización de las operaciones
contables y financieras para reajustar la efectiva dotación de la línea«Andalucía,
financiación empresarial» y la sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven»
del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
La Dirección General competente en materia de política financiera realizará las
siguientes operaciones:
a) Ordenar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), como agente
financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo
Económico, la apertura de una cuenta de tesorería para la sublínea «Instrumento
financiero Garantía vivienda joven».
b) Ordenar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) realizar una
transferencia desde la cuenta de la línea «Andalucía, Financiación Empresarial» a la
cuenta de la sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven» por importe de
20.000.000 euros.
Disposición final primera. Habilitación.
Las bases reguladoras que son objeto de aprobación por este Decreto-ley incluidas
en el anexo, podrán ser modificadas mediante orden de la persona titular de la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
Disposición adicional primera. Habilitación de disponibilidades financieras.
1. Las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo previsto en el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y serán
atendidas con cargo a las disponibilidades financieras existentes en la línea «Andalucía,
financiación empresarial» del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y
el Desarrollo Económico, sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven», por
un importe inicial de veinte millones de euros (20.000.000 euros), de conformidad con lo
previsto en el artículo 3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo.
2. Por parte de la Consejería con competencias en materia de hacienda se
desarrollarán las actuaciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las medidas
extraordinarias previstas en este Decreto-ley.