Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8857/11

con competencias en materia de vivienda, salvo la base decimoquinta, conforme a lo
dispuesto en la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda,
Industria y Energía, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de
concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las
garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o
dependientes de la misma.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de
vivienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, aplicación,
evaluación, control e interpretación de lo dispuesto en las bases reguladoras.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de mayo de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

A NE XO

Primera. Objeto.
1. Mediante las presentes bases se regulan los requisitos y el procedimiento para
la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de garantías por la Junta de
Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos, con el fin de
facilitar el acceso a su primera vivienda en régimen de propiedad, impulsar la actividad
económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y fomentar la promoción de
viviendas destinadas a dicho grupo de especial protección.
2. La garantía se otorgará sobre nuevos préstamos hipotecarios de financiación de
la vivienda adquirida y anejos vinculados, en su caso, por un importe superior al 80%
del precio o del valor de tasación de la vivienda y anejos, en el caso de que éste sea
inferior a aquél, en adelante precio de referencia, y hasta el 95% de dichos valores, límite
establecido en el artículo 5 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se
desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del
mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, sin que puedan
ser objeto de financiación los impuestos o tasas que graven la adquisición y financiación
de la vivienda. La garantía alcanzará el importe del préstamo que exceda del 80% del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283890

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE GARANTÍAS POR LA JUNTA
DE ANDALUCÍA A PERSONAS FÍSICAS MAYORES DE EDAD HASTA 35 AÑOS
INCLUIDOS CON OBJETO DE FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE SU PRIMERA
VIVIENDA HABITUAL, Y POR LAS QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA
QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE PRETENDAN ADHERIRSE AL
PROGRAMA COMO ENTIDADES COLABORADORAS, PUEDAN PRESENTAR
SOLICITUD PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN