Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

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reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre que lo hagan dentro de
su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 11).
Las razones expuestas determinan la urgente necesidad y conducen a que el
presente Decreto-ley sea el instrumento eficaz de que dispone este Gobierno para dar
respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando
con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen,
siendo el Decreto-ley no solo el instrumento más adecuado sino el único que puede
garantizar su consecución y eficacia. Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los
aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo. Igualmente, se ajusta al principio de
seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, es un objetivo de la Junta de Andalucía el cumplimiento del principio de
racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos, recogido en el artículo 3.ñ)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y
aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo
no solo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la
obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
En relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de
las medidas adoptadas, este Decreto-ley impone únicamente las cargas administrativas
imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo.

En la elaboración de las bases reguladoras que se aprueban con este Decreto-ley
se ha atendido a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de
igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración
y aprobación de esta disposición. También se ha tenido en cuenta lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Este programa se articula con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación
Empresarial y el Desarrollo Económico, con la participación de entidades colaboradoras,
que serán las entidades financieras que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía
seleccionadas a demanda de las expresadas entidades, mediante solicitud, conforme
al modelo que se publica como Anexo II de las bases reguladoras y que también
estará a disposición de la entidades financieras en la página web de la Consejería con
competencia en materia de vivienda. Para el desarrollo del programa que se pone en
marcha, estas entidades deberán suscribir el convenio de colaboración cuyo modelo se
aprueba e inserta como Anexo I de las citadas bases.
La cuantía que se prevé destinar inicialmente al presente programa se fija en veinte
millones de euros (20.000.000 euros), procedentes de los recursos disponibles en la
nueva sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven» que se crea dentro
de la línea «Andalucía, financiación empresarial», del Fondo Público Andaluz para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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