Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

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medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones
de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de
Andalucía.
Asimismo, el Decreto-ley no podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 86.1 de la misma.
Con base en la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, el Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido
nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5, 11/2002, de 17
de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en
el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93/2015, de
14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de
actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de
2019, recurso de inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el
uso del Decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas
problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente
lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la
legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los
objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por
el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC
31/2011, de 17 de marzo, FJ 4, 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de
mayo, FJ 8).
Y en consecuencia, se evidencia la urgencia en la necesidad de ofrecer una respuesta
inmediata ante la difícil y cambiante situación económica y financiera, que permita a
las personas jóvenes que soliciten acogerse a esta medida, tener acceso al préstamo
hipotecario necesario para poder adquirir la vivienda adecuada a su nivel de ingresos,
con la garantía que les ofrece la Junta de Andalucía.
Asimismo, en el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es la
exigencia y responsabilidad de atender sin demora a una situación de necesidad concreta,
dentro de los objetivos de este Gobierno, que por las razones expuestas requiere de una
acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o
por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión
directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella,
teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren
ser complementadas de manera urgente y que no pueden esperar a una tramitación
parlamentaria dado el efecto gravoso que provocaría en las personas jóvenes al perder
su esperada eficacia con el fin último de las mismas que es el de facilitar el acceso a su
primera vivienda.
Por último, este Decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como
en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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