Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/5
III
La regulación del Decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece
que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
de 14 de diciembre, y a la habilitación legal establecida en la disposición adicional
decimosegunda del citado Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, en la redacción que
se va a aprobar con este Decreto-ley. Para ello se modifica la Orden de 30 de abril de
2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública , por la que se dictan actos
de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los
instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras
de carácter financiero, creando, dentro de la línea «Andalucía, financiación empresarial»,
una sublínea específica denominada «Instrumento financiero Garantía vivienda joven».
Todo ello, al objeto de facilitar, entre otros, financiación reembolsable y no reembolsable,
mediante operaciones financieras de activo, concesión de garantías y subvenciones no
sólo a las empresas, sino también a las personas físicas que no actúen en condición de
empresarios o profesionales.
En el marco de la excepcionalidad del citado Decreto-ley, se considera conveniente
hacer decaer la aplicación del régimen y procedimientos de recuperación y cobranza
de las garantías ejecutadas previstos en el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, y en el
Capítulo VII del Título III de la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de
Hacienda, Industria y Energía , y encomendar los procedimientos de recuperación a las
entidades financieras concedentes de los préstamos garantizados. Todo ello sin perjuicio
de los procedimientos de control y gestión que puedan implementarse para prevenir la
existencia de conflictos de intereses. Asimismo, cabe citar como antecedente el régimen
establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la
COVID-19, que establece el «Régimen de cobranza aplicable a los avales otorgados en
virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 julio».
La prioridad en estos momentos es, por tanto, facilitar a las personas jóvenes,
con todos los recursos disponibles, el acceso a su primera vivienda, de modo que se
contribuya a minimizar el impacto de la crisis en dicho colectivo.
Resulta así necesario adoptar las modificaciones que se regulan mediante este
Decreto-ley para dar cobertura legal, en el menor tiempo posible, a la concesión de
garantías desde el citado Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico, al considerar que las mismas revertirán de forma beneficiosa
tanto en las políticas públicas de vivienda, como en las políticas económicas y de
empleabilidad anteriormente descritas, cuya urgente implementación justifica que se
incluyan en el presente Decreto-ley.
En definitiva, se aprueban con este Decreto-ley en un único texto, las modificaciones
normativas necesarias para implementar la medida al objeto de darle un contenido global
y unitario, de acuerdo con el principio de unidad de acto.
Así mismo resulta necesario que en el mismo texto normativo se aprueben las bases
reguladoras para la concesión de las garantías a las personas físicas que tengan hasta
35 años incluidos y se realice la correspondiente convocatoria para que las entidades
financieras que pretendan adherirse al programa puedan presentar su solicitud para la
suscripción del correspondiente convenio, ya que los márgenes temporales dentro de los
que sería posible realizar dichas actuaciones aplicando la Orden de 23 de septiembre
de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, son incompatibles con la
necesidad de ofrecer la respuesta inmediata que requiere la situación de extraordinaria y
urgente necesidad descrita, ante la difícil y cambiante situación económica y financiera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/5
III
La regulación del Decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece
que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
de 14 de diciembre, y a la habilitación legal establecida en la disposición adicional
decimosegunda del citado Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, en la redacción que
se va a aprobar con este Decreto-ley. Para ello se modifica la Orden de 30 de abril de
2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública , por la que se dictan actos
de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los
instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras
de carácter financiero, creando, dentro de la línea «Andalucía, financiación empresarial»,
una sublínea específica denominada «Instrumento financiero Garantía vivienda joven».
Todo ello, al objeto de facilitar, entre otros, financiación reembolsable y no reembolsable,
mediante operaciones financieras de activo, concesión de garantías y subvenciones no
sólo a las empresas, sino también a las personas físicas que no actúen en condición de
empresarios o profesionales.
En el marco de la excepcionalidad del citado Decreto-ley, se considera conveniente
hacer decaer la aplicación del régimen y procedimientos de recuperación y cobranza
de las garantías ejecutadas previstos en el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, y en el
Capítulo VII del Título III de la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de
Hacienda, Industria y Energía , y encomendar los procedimientos de recuperación a las
entidades financieras concedentes de los préstamos garantizados. Todo ello sin perjuicio
de los procedimientos de control y gestión que puedan implementarse para prevenir la
existencia de conflictos de intereses. Asimismo, cabe citar como antecedente el régimen
establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la
COVID-19, que establece el «Régimen de cobranza aplicable a los avales otorgados en
virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 julio».
La prioridad en estos momentos es, por tanto, facilitar a las personas jóvenes,
con todos los recursos disponibles, el acceso a su primera vivienda, de modo que se
contribuya a minimizar el impacto de la crisis en dicho colectivo.
Resulta así necesario adoptar las modificaciones que se regulan mediante este
Decreto-ley para dar cobertura legal, en el menor tiempo posible, a la concesión de
garantías desde el citado Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico, al considerar que las mismas revertirán de forma beneficiosa
tanto en las políticas públicas de vivienda, como en las políticas económicas y de
empleabilidad anteriormente descritas, cuya urgente implementación justifica que se
incluyan en el presente Decreto-ley.
En definitiva, se aprueban con este Decreto-ley en un único texto, las modificaciones
normativas necesarias para implementar la medida al objeto de darle un contenido global
y unitario, de acuerdo con el principio de unidad de acto.
Así mismo resulta necesario que en el mismo texto normativo se aprueben las bases
reguladoras para la concesión de las garantías a las personas físicas que tengan hasta
35 años incluidos y se realice la correspondiente convocatoria para que las entidades
financieras que pretendan adherirse al programa puedan presentar su solicitud para la
suscripción del correspondiente convenio, ya que los márgenes temporales dentro de los
que sería posible realizar dichas actuaciones aplicando la Orden de 23 de septiembre
de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, son incompatibles con la
necesidad de ofrecer la respuesta inmediata que requiere la situación de extraordinaria y
urgente necesidad descrita, ante la difícil y cambiante situación económica y financiera.