Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8857/4

financiera por parte de las entidades financieras mediante la concesión de nuevos
préstamos hipotecarios.
En efecto, tras el impacto económico y social de la crisis sanitaria derivada de la
COVID19, resulta necesaria la reactivación de la economía y del empleo, donde el
fomento de la construcción adquiere gran importancia para la recuperación económica.
Es patente el empleo que se genera con esta actividad, en la que intervienen numerosos
agentes en las diferentes fases de redacción de proyectos y dirección facultativa,
promoción, financiación, comercialización, ejecución de la obra, controles de calidad
y seguridad y suministro de materiales en los distintos y múltiples subsectores, más
la actividad económica que conlleva el amueblamiento y puesta en uso de la vivienda
adquirida. Todo ello genera puestos de trabajo directos e indirectos, pero además,
significa también recursos para las arcas públicas por los impuestos y tasas que gravan
la actividad, estimando un retorno de un 27% del precio de la vivienda.
La creación de este programa viene amparada por el artículo 1 del Decreto-ley
1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del
Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, en la
redacción dada por el artículo 65 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que
se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria
para la reactivación económica en Andalucía. Esta modificación permitió la ampliación
del destino del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo
Económico, para posibilitar que las personas físicas que no actúen en condición de
empresarias o profesionales, puedan ser destinatarias finales de las operaciones
financieras de activo y de concesión de garantías y de las subvenciones para gastos por
comisiones e intereses que resulten de las mismas.
La disposición adicional decimosegunda del citado Decreto-ley 26/2021, de 14 de
diciembre, prevé que puedan ser destinatarias de operaciones financieras consistentes
en garantías de créditos hipotecarios concedidos por entidades financieras, las personas
físicas menores de 35 años adquirentes de una vivienda nueva, que esté situada en un
municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se destine a su domicilio habitual,
confiriendo naturaleza de ingresos de Derecho Público a las cantidades recuperadas en
ejecución de las garantías de las operaciones financieras concedidas.
Se establece igualmente en la disposición adicional aludida que a las operaciones
financieras de garantía que se concedan les será de aplicación la citada Orden de 23 de
septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, salvo lo previsto
respecto de las competencias del agente financiero para la instrucción y concesión de las
garantías, cuyas competencias corresponderán a la Secretaría General competente en
materia de vivienda.
No obstante lo anterior, resulta necesaria la modificación de dicha disposición
adicional para incluir como requisito para acceder a la garantía que las personas físicas
menores de 35 años adquirentes lo sean de su primera vivienda, posibilitando que la
misma sea tanto nueva como usada, por considerar que más del 75% de las compraventas
de vivienda se producen en esta modalidad, y ampliando la medida a aquellas personas
jóvenes que tienen los 35 años cumplidos, al objeto de que la medida vaya dirigida al
mismo colectivo referido en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula
el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y que en
la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido desarrollado mediante Órdenes de 3 de
octubre de 2022 y de 26 de octubre de 2022, de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, por las que se aprueban las bases y se convocan ayudas al
Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, respectivamente.
En coherencia, resulta asimismo necesario adecuar los fines específicos de la línea
«Andalucía, financiación empresarial» del Fondo Público Andaluz para la Financiación
Empresarial y el Desarrollo Económico a lo establecido en el artículo 1.1 del Decretoley 1/2018, de 27 de marzo, tras la modificación introducida por el Decreto-ley 26/2021,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283890

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía