Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/3
representa la renta de 1,6 años. Por tanto se reduce a la mitad el tiempo requerido de
ahorro para la adquisición de la vivienda.
Como se ha descrito anteriormente, en los últimos años han aumentado las
dificultades para el acceso a la vivienda de determinados colectivos y, entre ellos, los de
las personas jóvenes. Y ello debido a que, por un lado, se han endurecido los criterios
y las condiciones crediticias de las entidades financieras, que impiden el acceso a una
vivienda en propiedad a estas personas jóvenes. Por otro, la evolución del mercado
laboral, que complica que puedan obtener los ahorros necesarios para abonar la entrada
para la adquisición de la vivienda; y por otro, la evolución del mercado inmobiliario.
No nos encontramos ante una situación meramente estructural y preexistente, sino de
extraordinaria y urgente necesidad que se agudiza mes a mes y que requiere de una
actuación inmediata de los poderes públicos, sobre los que recae la responsabilidad
de garantizar el acceso a la vivienda. Dichas circunstancias justifican la aprobación de
este Decreto-ley, al quedar suficientemente acreditado que las dificultades de acceso a
su primera vivienda por las personas jóvenes han adquirido unas notas de relevancia
y gravedad que han cualificado dicha situación respecto a la que permanentemente
puede apreciarse en dicho colectivo. El carácter estructural de esta situación que venía
contemplando a las personas jóvenes entre las destinatarias especiales de los sucesivos
planes de vivienda, se ha visto agravado por una situación coyuntural, consecuencia de
la pandemia y de la crisis de inflación desmesurada que ha significado la reducción de su
capacidad adquisitiva y de la tasa de emancipación, que lleva a tener que contemplarlos
como uno de los grupos sociales con mayores dificultades para el acceso a la vivienda
que deben ser atendidos de manera especial.
Considerando que la coyuntura expuesta precisa de la adopción de medidas
en materia de vivienda que den una respuesta rápida y urgente, y asumiendo que la
dilación en el tiempo mediante una tramitación normativa ordinaria generaría mayores
perjuicios, con objeto de impulsar el acceso a la vivienda en compra, mediante este
Decreto-ley se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías a las
personas jóvenes en Andalucía para la adquisición de su primera vivienda destinada
a constituir su residencia habitual, y se realiza la correspondiente convocatoria, para
que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades
colaboradoras, puedan presentar las solicitudes para la suscripción del correspondiente
convenio de colaboración, adecuándose a los preceptos de la Orden de 23 de septiembre
de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se regulan los
procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las
operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta
de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, siendo de
aplicación supletoria los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y
sus correspondientes disposiciones de desarrollo que resulten adecuadas a la naturaleza
de estas operaciones, en particular los principios generales, requisitos y obligaciones
de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, procedimiento de concesión,
gestión y justificación, reintegro y procedimiento sancionador, así como la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Con esta medida no solo se facilita el acceso a la vivienda de las personas jóvenes,
satisfaciendo su derecho a la vivienda constitucional y estatutariamente consagrado,
sino que también se incide en el impulso de la actividad económica, en la promoción del
empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el mayor desarrollo de la actividad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
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representa la renta de 1,6 años. Por tanto se reduce a la mitad el tiempo requerido de
ahorro para la adquisición de la vivienda.
Como se ha descrito anteriormente, en los últimos años han aumentado las
dificultades para el acceso a la vivienda de determinados colectivos y, entre ellos, los de
las personas jóvenes. Y ello debido a que, por un lado, se han endurecido los criterios
y las condiciones crediticias de las entidades financieras, que impiden el acceso a una
vivienda en propiedad a estas personas jóvenes. Por otro, la evolución del mercado
laboral, que complica que puedan obtener los ahorros necesarios para abonar la entrada
para la adquisición de la vivienda; y por otro, la evolución del mercado inmobiliario.
No nos encontramos ante una situación meramente estructural y preexistente, sino de
extraordinaria y urgente necesidad que se agudiza mes a mes y que requiere de una
actuación inmediata de los poderes públicos, sobre los que recae la responsabilidad
de garantizar el acceso a la vivienda. Dichas circunstancias justifican la aprobación de
este Decreto-ley, al quedar suficientemente acreditado que las dificultades de acceso a
su primera vivienda por las personas jóvenes han adquirido unas notas de relevancia
y gravedad que han cualificado dicha situación respecto a la que permanentemente
puede apreciarse en dicho colectivo. El carácter estructural de esta situación que venía
contemplando a las personas jóvenes entre las destinatarias especiales de los sucesivos
planes de vivienda, se ha visto agravado por una situación coyuntural, consecuencia de
la pandemia y de la crisis de inflación desmesurada que ha significado la reducción de su
capacidad adquisitiva y de la tasa de emancipación, que lleva a tener que contemplarlos
como uno de los grupos sociales con mayores dificultades para el acceso a la vivienda
que deben ser atendidos de manera especial.
Considerando que la coyuntura expuesta precisa de la adopción de medidas
en materia de vivienda que den una respuesta rápida y urgente, y asumiendo que la
dilación en el tiempo mediante una tramitación normativa ordinaria generaría mayores
perjuicios, con objeto de impulsar el acceso a la vivienda en compra, mediante este
Decreto-ley se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías a las
personas jóvenes en Andalucía para la adquisición de su primera vivienda destinada
a constituir su residencia habitual, y se realiza la correspondiente convocatoria, para
que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades
colaboradoras, puedan presentar las solicitudes para la suscripción del correspondiente
convenio de colaboración, adecuándose a los preceptos de la Orden de 23 de septiembre
de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se regulan los
procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las
operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta
de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, siendo de
aplicación supletoria los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y
sus correspondientes disposiciones de desarrollo que resulten adecuadas a la naturaleza
de estas operaciones, en particular los principios generales, requisitos y obligaciones
de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, procedimiento de concesión,
gestión y justificación, reintegro y procedimiento sancionador, así como la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Con esta medida no solo se facilita el acceso a la vivienda de las personas jóvenes,
satisfaciendo su derecho a la vivienda constitucional y estatutariamente consagrado,
sino que también se incide en el impulso de la actividad económica, en la promoción del
empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el mayor desarrollo de la actividad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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