Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/43
Decimoctava. Resolución de conflictos.
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia o reclamación resultantes de la
ejecución o interpretación del presente convenio o cualquier asunto que apareciese
debido o en conexión con este convenio, deberá referirse en primera instancia a la
Comisión de Seguimiento, que intentarán resolver el conflicto.
Vigésima. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.
1. Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera
datos de información de carácter personal que traten en virtud de este convenio de
colaboración, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos. (Reglamento General de
Protección de Datos Personales), y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el
futuro puedan promulgarse sobre la materia.
2. La entidad financiera colaboradora XXXXXX, mediante cláusula incorporada al
efecto en la solicitud de financiación y/o en el contrato que, en su caso, formalice con
el solicitante, recabará el consentimiento de los afectados para tratar sus datos y para
cederlos a la Secretaría General competente en materia de vivienda, que se constituirá
desde la recepción de los mismos en responsable del tratamiento de los datos recibidos
y los tratará con arreglo a la normativa vigente y con la única finalidad de tramitar las
garantías.
3. Las partes se obligan a adoptar y mantener las medidas de índole técnica y
organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración,
pérdida y tratamiento o acceso no autorizado, según el nivel de seguridad exigible
conforme a lo establecido en el Reglamento, y en cualquier otro que lo modifique o
sustituya en el futuro. Dichas medidas serán, como mínimo las de los niveles básicos y
medios definidos en el Reglamento, y se refieren a los ficheros, centros de tratamiento,
locales, equipos, sistemas, programas, comunicaciones mantenidas entre las partes y
personas que intervengan en el tratamiento.
Asimismo, el órgano instructor comunicará a la Base de Datos de Operaciones
Financieras como «otras garantías», la información determinada en el artículo 16 de la
Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por
la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la
gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de
la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.
4. El órgano instructor comunicará a la Base de Datos de Subvenciones de la Junta
de Andalucía la información determinada en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
Decimonovena. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de
lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a
las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a
lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Para resolver cuantas cuestiones se susciten entre las partes en relación con el
cumplimiento del mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los
órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/43
Decimoctava. Resolución de conflictos.
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia o reclamación resultantes de la
ejecución o interpretación del presente convenio o cualquier asunto que apareciese
debido o en conexión con este convenio, deberá referirse en primera instancia a la
Comisión de Seguimiento, que intentarán resolver el conflicto.
Vigésima. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.
1. Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera
datos de información de carácter personal que traten en virtud de este convenio de
colaboración, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos. (Reglamento General de
Protección de Datos Personales), y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el
futuro puedan promulgarse sobre la materia.
2. La entidad financiera colaboradora XXXXXX, mediante cláusula incorporada al
efecto en la solicitud de financiación y/o en el contrato que, en su caso, formalice con
el solicitante, recabará el consentimiento de los afectados para tratar sus datos y para
cederlos a la Secretaría General competente en materia de vivienda, que se constituirá
desde la recepción de los mismos en responsable del tratamiento de los datos recibidos
y los tratará con arreglo a la normativa vigente y con la única finalidad de tramitar las
garantías.
3. Las partes se obligan a adoptar y mantener las medidas de índole técnica y
organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración,
pérdida y tratamiento o acceso no autorizado, según el nivel de seguridad exigible
conforme a lo establecido en el Reglamento, y en cualquier otro que lo modifique o
sustituya en el futuro. Dichas medidas serán, como mínimo las de los niveles básicos y
medios definidos en el Reglamento, y se refieren a los ficheros, centros de tratamiento,
locales, equipos, sistemas, programas, comunicaciones mantenidas entre las partes y
personas que intervengan en el tratamiento.
Asimismo, el órgano instructor comunicará a la Base de Datos de Operaciones
Financieras como «otras garantías», la información determinada en el artículo 16 de la
Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por
la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la
gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de
la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.
4. El órgano instructor comunicará a la Base de Datos de Subvenciones de la Junta
de Andalucía la información determinada en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
Decimonovena. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de
lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a
las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a
lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Para resolver cuantas cuestiones se susciten entre las partes en relación con el
cumplimiento del mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los
órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.