Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/42
La extinción de este convenio de colaboración se producirá por incurrir en alguna de
las causas de resolución recogidas en la clausula decimoséptima del presente convenio.
3. En caso de resolución de este convenio de colaboración, las obligaciones
dimanantes tanto del mismo como de las bases reguladoras con respecto a las garantías,
seguirán siendo gestionadas de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen de las
bases y del convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su
tramitación, justificación incluida.
Decimoquinta. Entidad financiera colaboradora con baja ejecución.
1. En el supuesto de que la entidad financiera colaboradora XXXXXX, transcurridos
tres meses desde la publicación en el BOJA de la Resolución de la Secretaria General
competente en materia de vivienda por la que se convoca a las personas físicas mayores
de edad hasta 35 años incluidos para la solicitud de las garantías, no haya concedido
préstamos hipotecarios respaldados por, al menos, el 20% del depósito efectuado por
la Comunidad Autónoma de Andalucía, será considerada entidad financiera con baja
ejecución.
En tal supuesto, oída la entidad financiera colaboradora en la comisión de seguimiento
del presente convenio, se procederá, en su caso, a la retirada de los fondos depositados
que no estén afectos a operaciones hipotecarias vigentes. Los fondos retirados
serán repartidos con el mismo criterio inicial proporcional al número de oficinas en
Andalucía, establecido en las bases reguladoras, entre el resto de entidades financieras
colaboradoras firmantes de los convenios de colaboración. En el supuesto de que no
quedasen entidades restantes, se retirará por la Junta de Andalucía el importe, quedando
el mismo a disposición de la firma de nuevos convenios de colaboración con terceras
entidades financieras.
Decimoséptima. Resolución del convenio.
Son causas de extinción:
1. El incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el presente convenio,
en las bases reguladoras o en la legislación vigente.
3. En caso de resolución, las obligaciones dimanantes tanto del presente convenio
como de las bases reguladoras con respecto a las garantías, seguirán siendo gestionados
de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen del presente convenio, vinculando
en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitación, justificación incluida.
4. Resuelto por cualquier motivo el convenio y con independencia de la resolución
de conflictos en los términos expuestos en la estipulación siguiente, la entidad financiera
colaboradora XXXXX se compromete a realizar cuantas actuaciones fueran necesarias,
y a la mayor brevedad, para efectuar el traspaso de los expedientes, y la documentación
adicional que dispusiere en relación con los mismos, a la Secretaría General competente
en materia de vivienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
Decimosexta. Modificación del convenio.
Las partes se comprometen a revisar los términos acordados en el presente
convenio en el caso de que cualquiera de ellas entendiera que se ha producido un
cambio significativo en los parámetros que han servido de base para su elaboración.
En todo caso, la modificación debe quedar condicionada al cumplimiento estricto de las
estipulaciones contempladas en las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/42
La extinción de este convenio de colaboración se producirá por incurrir en alguna de
las causas de resolución recogidas en la clausula decimoséptima del presente convenio.
3. En caso de resolución de este convenio de colaboración, las obligaciones
dimanantes tanto del mismo como de las bases reguladoras con respecto a las garantías,
seguirán siendo gestionadas de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen de las
bases y del convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su
tramitación, justificación incluida.
Decimoquinta. Entidad financiera colaboradora con baja ejecución.
1. En el supuesto de que la entidad financiera colaboradora XXXXXX, transcurridos
tres meses desde la publicación en el BOJA de la Resolución de la Secretaria General
competente en materia de vivienda por la que se convoca a las personas físicas mayores
de edad hasta 35 años incluidos para la solicitud de las garantías, no haya concedido
préstamos hipotecarios respaldados por, al menos, el 20% del depósito efectuado por
la Comunidad Autónoma de Andalucía, será considerada entidad financiera con baja
ejecución.
En tal supuesto, oída la entidad financiera colaboradora en la comisión de seguimiento
del presente convenio, se procederá, en su caso, a la retirada de los fondos depositados
que no estén afectos a operaciones hipotecarias vigentes. Los fondos retirados
serán repartidos con el mismo criterio inicial proporcional al número de oficinas en
Andalucía, establecido en las bases reguladoras, entre el resto de entidades financieras
colaboradoras firmantes de los convenios de colaboración. En el supuesto de que no
quedasen entidades restantes, se retirará por la Junta de Andalucía el importe, quedando
el mismo a disposición de la firma de nuevos convenios de colaboración con terceras
entidades financieras.
Decimoséptima. Resolución del convenio.
Son causas de extinción:
1. El incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el presente convenio,
en las bases reguladoras o en la legislación vigente.
3. En caso de resolución, las obligaciones dimanantes tanto del presente convenio
como de las bases reguladoras con respecto a las garantías, seguirán siendo gestionados
de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen del presente convenio, vinculando
en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitación, justificación incluida.
4. Resuelto por cualquier motivo el convenio y con independencia de la resolución
de conflictos en los términos expuestos en la estipulación siguiente, la entidad financiera
colaboradora XXXXX se compromete a realizar cuantas actuaciones fueran necesarias,
y a la mayor brevedad, para efectuar el traspaso de los expedientes, y la documentación
adicional que dispusiere en relación con los mismos, a la Secretaría General competente
en materia de vivienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
Decimosexta. Modificación del convenio.
Las partes se comprometen a revisar los términos acordados en el presente
convenio en el caso de que cualquiera de ellas entendiera que se ha producido un
cambio significativo en los parámetros que han servido de base para su elaboración.
En todo caso, la modificación debe quedar condicionada al cumplimiento estricto de las
estipulaciones contempladas en las bases reguladoras.