Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/41
utilizarse respetarán, en todo caso, los criterios del manual de identidad corporativa de la
Junta de Andalucía que resulten de aplicación así como el nombre y marcas y logos de la
entidad financiera colaboradora.
3. La entidad financiera colaboradora participará activamente en la difusión del
instrumento financiero de garantía previsto en el presente convenio entre el público
objetivo, utilizando para ello los medios físicos y digitales que ofrece la red comercial
de la entidad financiera colaboradora y poniendo a disposición del público toda la
documentación necesaria para efectuar la solicitud de financiación, así como el resto de
información sobre la aplicabilidad de los fondos.
4. La publicidad se someterá a la comisión de seguimiento del convenio de
colaboración o será remitida previamente a la otra parte, para su aprobación.
Decimocuarta. VIgencia del convenio.
1. El presente convenio tendrá una vigencia de un año, a contar desde el día de su
formalización, exclusivamente, a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas a las
garantías previstas en las bases reguladoras y en el presente convenio.
No obstante, podrá acordarse la prórroga del convenio de colaboración para
concesión de garantías de nuevas operaciones financieras, cuando queden todavía
cantidades depositadas en la cuenta abierta en la entidad financiera colaboradora XXXX
no afectas a garantías concedidas.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que los convenios de colaboración instrumentan una
relación jurídica que comprende no sólo el acto de concesión, sino también actuaciones
posteriores, estarán vigentes para abarcar éstas.
2. Respecto a los efectos y duración del presente convenio de colaboración, todas
las operaciones formalizadas al amparo del mismo se regirán, en cuanto a sus efectos y
duración, por lo previsto en las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
Decimotercera. Comisión de Seguimiento.
1. Con el objetivo de asegurar la máxima eficacia en la consecución de los fines
que justifican la firma del presente convenio, se constituye una comisión de seguimiento
que estará integrada por dos representantes de la Secretaría General competente en
materia de vivienda, dos representantes de la entidad financiera colaboradora y por dos
representantes del agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación
Empresarial y el Desarrollo Económico.
2. La comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá, al menos, dos veces
al año, o cuantas veces lo requiera, si así lo estimasen las partes de común acuerdo, o a
instancia de cualquiera de los miembros.
3. Las decisiones y acuerdos de la comisión de seguimiento se adoptarán en todo
caso por mayoría entre las partes intervinientes.
4. Las funciones específicas de la comisión de seguimiento son las siguientes:
a) Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento de las actuaciones practicadas en la
ejecución del convenio.
b) Registrar y analizar las incidencias surgidas.
c) Proponer y aprobar cuantas medidas y acciones correctoras se consideren
oportunas para la adecuada gestión del instrumento financiero de garantías.
d) Elaborar los informes sobre la ejecución del convenio o de la gestión del instrumento
financiero de garantías a petición de cualquiera de las partes.
e) Resolver cualquier problema de interpretación y o cumplimiento que pueda surgir
entre las partes en la ejecución del presente convenio.
f) Aprobar, si procede, la publicidad que se les someta a examen por cualquiera de
las partes.
5. Para ello, tendrán acceso, a la información disponible, que podrán solicitar en
cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/41
utilizarse respetarán, en todo caso, los criterios del manual de identidad corporativa de la
Junta de Andalucía que resulten de aplicación así como el nombre y marcas y logos de la
entidad financiera colaboradora.
3. La entidad financiera colaboradora participará activamente en la difusión del
instrumento financiero de garantía previsto en el presente convenio entre el público
objetivo, utilizando para ello los medios físicos y digitales que ofrece la red comercial
de la entidad financiera colaboradora y poniendo a disposición del público toda la
documentación necesaria para efectuar la solicitud de financiación, así como el resto de
información sobre la aplicabilidad de los fondos.
4. La publicidad se someterá a la comisión de seguimiento del convenio de
colaboración o será remitida previamente a la otra parte, para su aprobación.
Decimocuarta. VIgencia del convenio.
1. El presente convenio tendrá una vigencia de un año, a contar desde el día de su
formalización, exclusivamente, a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas a las
garantías previstas en las bases reguladoras y en el presente convenio.
No obstante, podrá acordarse la prórroga del convenio de colaboración para
concesión de garantías de nuevas operaciones financieras, cuando queden todavía
cantidades depositadas en la cuenta abierta en la entidad financiera colaboradora XXXX
no afectas a garantías concedidas.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que los convenios de colaboración instrumentan una
relación jurídica que comprende no sólo el acto de concesión, sino también actuaciones
posteriores, estarán vigentes para abarcar éstas.
2. Respecto a los efectos y duración del presente convenio de colaboración, todas
las operaciones formalizadas al amparo del mismo se regirán, en cuanto a sus efectos y
duración, por lo previsto en las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
Decimotercera. Comisión de Seguimiento.
1. Con el objetivo de asegurar la máxima eficacia en la consecución de los fines
que justifican la firma del presente convenio, se constituye una comisión de seguimiento
que estará integrada por dos representantes de la Secretaría General competente en
materia de vivienda, dos representantes de la entidad financiera colaboradora y por dos
representantes del agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación
Empresarial y el Desarrollo Económico.
2. La comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá, al menos, dos veces
al año, o cuantas veces lo requiera, si así lo estimasen las partes de común acuerdo, o a
instancia de cualquiera de los miembros.
3. Las decisiones y acuerdos de la comisión de seguimiento se adoptarán en todo
caso por mayoría entre las partes intervinientes.
4. Las funciones específicas de la comisión de seguimiento son las siguientes:
a) Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento de las actuaciones practicadas en la
ejecución del convenio.
b) Registrar y analizar las incidencias surgidas.
c) Proponer y aprobar cuantas medidas y acciones correctoras se consideren
oportunas para la adecuada gestión del instrumento financiero de garantías.
d) Elaborar los informes sobre la ejecución del convenio o de la gestión del instrumento
financiero de garantías a petición de cualquiera de las partes.
e) Resolver cualquier problema de interpretación y o cumplimiento que pueda surgir
entre las partes en la ejecución del presente convenio.
f) Aprobar, si procede, la publicidad que se les someta a examen por cualquiera de
las partes.
5. Para ello, tendrán acceso, a la información disponible, que podrán solicitar en
cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este convenio.