Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/40
Decimosegunda. Publicidad y promoción.
1. A los efectos de dar la publicidad necesaria a la firma del presente convenio de
colaboración, se emitirá un extracto básico de las características fundamentales del
mismo para su publicación en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y en
el BOJA.
2. En cualquier tipo de publicidad que se realice de las actividades comprendidas en
este convenio, sobre cualquier soporte técnico o formato, los logotipos que pretendan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
Decimoprimera. Actuaciones de recuperación de operaciones de préstamos morosos.
1. A las garantías concedidas les será aplicable el régimen jurídico de recuperación
y cobranza que se especifica a continuación, de conformidad con lo establecido en las
bases reguladoras.
2. En caso de ejecución, se seguirá para el conjunto del principal de la operación
garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a
la parte del principal del crédito no garantizada por la Junta de Andalucía, de acuerdo
con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los
procedimientos y las prerrogativas de cobranzas previstos en el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Corresponderá a la entidad financiera colaboradora XXXXXXXXXX la formulación de
reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre
de la Junta de Andalucía para la recuperación de la totalidad de los importes impagados
de las operaciones financieras objeto de garantía.
La entidad financiera colaboradora tiene la obligación tanto de la gestión de recobro,
como de la ejecución hipotecaria, como de la venta del inmueble que garantiza la
hipoteca, por ser quien tiene el titulo ejecutivo.
Los créditos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía derivados de las
garantías concedidas con cargo a las presentes bases tendrán el rango de crédito
ordinario en caso de declaración de concurso del deudor de la operación financiera
garantizada.
3. Antes del día 15 de cada mes, en caso de impago, la entidad financiera
colaboradora informará sobre las reclamaciones extrajudiciales fehacientes, amistosas o
pre-contenciosas llevadas a cabo para la recuperación de los impagos de los préstamos
garantizados y, en última instancia, en aplicación de la legislación vigente, del inicio del
procedimiento de recuperación de la vivienda en vía judicial.
En todo caso, la entidad financiera colaboradora debe comunicar la formalización de
la demanda de ejecución hipotecaria, en cumplimiento de la normativa aplicable.
4. Concluido el proceso de ejecución mediante la realización del inmueble, se
procederá a la liquidación de la garantía afecta al préstamo fallido conforme a las
siguientes reglas:
a) En el caso de que el resultado obtenido sea suficiente para cubrir el importe
adeudado, la garantía quedará sin efecto y la Junta de Andalucía procederá a retirar de la
cuenta de depósito la cantidad correspondiente al importe pendiente de la garantía afecta
a dicho préstamo.
b) En el caso de que el resultado obtenido sea menor que el importe adeudado, la Junta
de Andalucía ordenará la transferencia a la entidad financiera colaboradora, con cargo a
la garantía, descontada la amortización y hasta cuanto esta alcance, y a la vez recibirá de
la entidad financiera la parte que le corresponde de la venta del inmueble, que se obtiene
por el peso que tiene el importe de la garantía, descontada la amortización, sobre el saldo
de la deuda por todos los conceptos. El resto del producto de la venta le corresponde a la
entidad financiera colaboradora, que lo aplicará a la amortización de deuda.
5. Cualesquiera cantidades recuperadas por otras vías distintas a la ejecución
hipotecaria se distribuirán entre la entidad financiera colaboradora concedente de la
operación de préstamo hipotecario y la Junta de Andalucía con arreglo a lo previsto en
los párrafos anteriores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/40
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colaboración, se emitirá un extracto básico de las características fundamentales del
mismo para su publicación en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y en
el BOJA.
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Decimoprimera. Actuaciones de recuperación de operaciones de préstamos morosos.
1. A las garantías concedidas les será aplicable el régimen jurídico de recuperación
y cobranza que se especifica a continuación, de conformidad con lo establecido en las
bases reguladoras.
2. En caso de ejecución, se seguirá para el conjunto del principal de la operación
garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a
la parte del principal del crédito no garantizada por la Junta de Andalucía, de acuerdo
con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los
procedimientos y las prerrogativas de cobranzas previstos en el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Corresponderá a la entidad financiera colaboradora XXXXXXXXXX la formulación de
reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre
de la Junta de Andalucía para la recuperación de la totalidad de los importes impagados
de las operaciones financieras objeto de garantía.
La entidad financiera colaboradora tiene la obligación tanto de la gestión de recobro,
como de la ejecución hipotecaria, como de la venta del inmueble que garantiza la
hipoteca, por ser quien tiene el titulo ejecutivo.
Los créditos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía derivados de las
garantías concedidas con cargo a las presentes bases tendrán el rango de crédito
ordinario en caso de declaración de concurso del deudor de la operación financiera
garantizada.
3. Antes del día 15 de cada mes, en caso de impago, la entidad financiera
colaboradora informará sobre las reclamaciones extrajudiciales fehacientes, amistosas o
pre-contenciosas llevadas a cabo para la recuperación de los impagos de los préstamos
garantizados y, en última instancia, en aplicación de la legislación vigente, del inicio del
procedimiento de recuperación de la vivienda en vía judicial.
En todo caso, la entidad financiera colaboradora debe comunicar la formalización de
la demanda de ejecución hipotecaria, en cumplimiento de la normativa aplicable.
4. Concluido el proceso de ejecución mediante la realización del inmueble, se
procederá a la liquidación de la garantía afecta al préstamo fallido conforme a las
siguientes reglas:
a) En el caso de que el resultado obtenido sea suficiente para cubrir el importe
adeudado, la garantía quedará sin efecto y la Junta de Andalucía procederá a retirar de la
cuenta de depósito la cantidad correspondiente al importe pendiente de la garantía afecta
a dicho préstamo.
b) En el caso de que el resultado obtenido sea menor que el importe adeudado, la Junta
de Andalucía ordenará la transferencia a la entidad financiera colaboradora, con cargo a
la garantía, descontada la amortización y hasta cuanto esta alcance, y a la vez recibirá de
la entidad financiera la parte que le corresponde de la venta del inmueble, que se obtiene
por el peso que tiene el importe de la garantía, descontada la amortización, sobre el saldo
de la deuda por todos los conceptos. El resto del producto de la venta le corresponde a la
entidad financiera colaboradora, que lo aplicará a la amortización de deuda.
5. Cualesquiera cantidades recuperadas por otras vías distintas a la ejecución
hipotecaria se distribuirán entre la entidad financiera colaboradora concedente de la
operación de préstamo hipotecario y la Junta de Andalucía con arreglo a lo previsto en
los párrafos anteriores.