Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/39
día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en
el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el
acto presunto.
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de
la Secretaría General competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido
en las bases reguladoras, se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a las mismas actuaciones
de control referidas en el apartado 9 de la estipulación sexta y a las que realicen las
entidades financieras colaboradoras.
Décima. Modificaciones de la resolución de concesión y causas de revocación de la
garantía.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las garantías reguladas en las bases reguladoras y el presente convenio y, en todo
caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las
normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su
revocación, en caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos
establecidos para la concesión.
2. En todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad,
cuando su importe supere el precio de referencia de la vivienda financiada, dará lugar a
la modificación de la resolución de concesión. La persona beneficiaria quedará obligada
a comunicar al órgano instructor y a la entidad financiera colaboradora XXXX, firmante
del presente convenio, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar
sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la garantía.
3. Dará lugar a la revocación de la garantía:
a) El incumplimiento en los destinos del préstamo garantizado.
b) Obtener la garantía sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
c) Cuando la persona adquirente no permita someterse a las actuaciones de
comprobación que efectúe la entidad financiera colaboradora o el órgano instructor, así
como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan
realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas o la
Cámara de Cuentas de Andalucía.
En estos supuestos, la Secretaría General competente en materia de vivienda, a
propuesta del órgano instructor, de oficio o a petición razonada de la entidad financiera
colaboradora, acordará el inicio del procedimiento de revocación de la garantía.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las personas beneficiarias
y las entidades financieras colaboradoras se someterán al régimen de infracciones y
sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
Novena. Información sobre la disponibilidad financiera.
1. El órgano instructor, a solicitud de la entidad financiera colaboradora, informará, en
el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la petición, sobre la disponibilidad
financiera de la cantidad asignada a dicha entidad.
Se entenderá por disponibilidad financiera como aquella referida al momento en el que
se suministre la información que resulta de disminuir la disponibilidad inicialmente asignada
o modificada, en el importe de las garantías tanto concedidas como solicitadas pendientes
de resolver.
2. La información sobre disponibilidad financiera a que se refiere el apartado anterior
no implicará el reconocimiento de derechos y, en particular, no acredita la existencia de
disponibilidad financiera en el momento de la concesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/39
día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en
el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el
acto presunto.
Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de
la Secretaría General competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido
en las bases reguladoras, se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a las mismas actuaciones
de control referidas en el apartado 9 de la estipulación sexta y a las que realicen las
entidades financieras colaboradoras.
Décima. Modificaciones de la resolución de concesión y causas de revocación de la
garantía.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las garantías reguladas en las bases reguladoras y el presente convenio y, en todo
caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las
normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su
revocación, en caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos
establecidos para la concesión.
2. En todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad,
cuando su importe supere el precio de referencia de la vivienda financiada, dará lugar a
la modificación de la resolución de concesión. La persona beneficiaria quedará obligada
a comunicar al órgano instructor y a la entidad financiera colaboradora XXXX, firmante
del presente convenio, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar
sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la garantía.
3. Dará lugar a la revocación de la garantía:
a) El incumplimiento en los destinos del préstamo garantizado.
b) Obtener la garantía sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
c) Cuando la persona adquirente no permita someterse a las actuaciones de
comprobación que efectúe la entidad financiera colaboradora o el órgano instructor, así
como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan
realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas o la
Cámara de Cuentas de Andalucía.
En estos supuestos, la Secretaría General competente en materia de vivienda, a
propuesta del órgano instructor, de oficio o a petición razonada de la entidad financiera
colaboradora, acordará el inicio del procedimiento de revocación de la garantía.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las personas beneficiarias
y las entidades financieras colaboradoras se someterán al régimen de infracciones y
sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
Novena. Información sobre la disponibilidad financiera.
1. El órgano instructor, a solicitud de la entidad financiera colaboradora, informará, en
el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la petición, sobre la disponibilidad
financiera de la cantidad asignada a dicha entidad.
Se entenderá por disponibilidad financiera como aquella referida al momento en el que
se suministre la información que resulta de disminuir la disponibilidad inicialmente asignada
o modificada, en el importe de las garantías tanto concedidas como solicitadas pendientes
de resolver.
2. La información sobre disponibilidad financiera a que se refiere el apartado anterior
no implicará el reconocimiento de derechos y, en particular, no acredita la existencia de
disponibilidad financiera en el momento de la concesión.