Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/36
Séptima. Solicitudes de las personas interesadas y procedimiento a seguir por las
entidades financieras colaboradoras.
1. Mediante resolución única de la Secretaria General competente en materia de
vivienda se dará publicidad a la firma del presente convenio de colaboración con la
entidad financiera XXXXXX y se convocará a las personas físicas mayores de edad hasta
35 años incluidos para que puedan solicitar ante esta entidad financiera colaboradora, a
partir del día de su publicación en el BOJA, la concesión de la garantía, en los términos
establecidos en las bases reguladoras. A los efectos de dar la publicidad necesaria, la
citada Resolución se publicitará además en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía, el Portal de la Junta de Andalucía de la Consejería con competencias en
materia de vivienda y en el resto de lugares establecidos en las bases y en el convenio.
En todo caso, la entidad financiera colaboradora deberá utilizar un sistema que refleje
la fecha y hora de presentación de las solicitudes de garantía de las personas físicas ante
la entidad financiera colaboradora, dentro del plazo establecido en la convocatoria.
2. En dicha solicitud, las personas interesadas autorizarán a la entidad financiera
colaboradora XXXXXXX a la tramitación de la garantía, le otorgarán la representación
para la presentación de la solicitud en su nombre ante la Secretaría General competente
en materia de vivienda, así como a efectos de notificación de los actos de trámite y
definitivos del procedimiento para su cumplimentación y le aportarán la documentación
que se establece en la estipulación segunda del presente convenio para la acreditación
de los requisitos regulados en las bases, así como la que en su caso la entidad financiera
colaboradora le requiera.
Las entidades financieras colaboradoras no podrán interponer recursos, desistir de
acciones y renunciar a derechos en nombre de las personas interesadas, salvo que éstas
les otorguen una representación expresa para estas actuaciones.
3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la entidad financiera colaboradora y de quien la
represente.
b) Datos identificativos de la persona física solicitante de la garantía.
c) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de
una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía,
a que se refiere la base decimosegunda, dispositivo electrónico y dirección de correo
electrónico de la entidad financiera colaboradora.
d) Conforme a lo establecido en la base quinta, declaración de que ninguno de los
adquirentes es titular de otra vivienda.
e) Identificación de la vivienda objeto de la compra con referencia catastral, y precio
y valor de tasación de la misma, así como superficie útil y construida de la vivienda y, en
su caso, anejos vinculados.
f) Importe del préstamo hipotecario autorizado.
g) Deberá hacerse constar en la solicitud que la persona solicitante de la garantía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
8. Le corresponderán las actuaciones de recuperación de operaciones de préstamos
morosas referidas en las bases reguladoras y en la estipulación decimoprimera del
presente convenio.
9. Quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por la
Secretaría General competente en materia de vivienda, por la Intervención General de la
Junta de Andalucía, por la Cámara de Cuentas de Andalucía o, en su caso, por el Tribunal
de Cuentas, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones
financieras acogidas a las bases reguladoras. El régimen de control de las garantías por
parte de la Intervención general de la Junta de Andalucía será el de control financiero.
10. Cualquier otra obligación prevista en las bases reguladoras, en la normativa de
aplicación y, en su caso, que se acuerden en el seno de la comisión de seguimiento del
presente convenio de colaboración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/36
Séptima. Solicitudes de las personas interesadas y procedimiento a seguir por las
entidades financieras colaboradoras.
1. Mediante resolución única de la Secretaria General competente en materia de
vivienda se dará publicidad a la firma del presente convenio de colaboración con la
entidad financiera XXXXXX y se convocará a las personas físicas mayores de edad hasta
35 años incluidos para que puedan solicitar ante esta entidad financiera colaboradora, a
partir del día de su publicación en el BOJA, la concesión de la garantía, en los términos
establecidos en las bases reguladoras. A los efectos de dar la publicidad necesaria, la
citada Resolución se publicitará además en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía, el Portal de la Junta de Andalucía de la Consejería con competencias en
materia de vivienda y en el resto de lugares establecidos en las bases y en el convenio.
En todo caso, la entidad financiera colaboradora deberá utilizar un sistema que refleje
la fecha y hora de presentación de las solicitudes de garantía de las personas físicas ante
la entidad financiera colaboradora, dentro del plazo establecido en la convocatoria.
2. En dicha solicitud, las personas interesadas autorizarán a la entidad financiera
colaboradora XXXXXXX a la tramitación de la garantía, le otorgarán la representación
para la presentación de la solicitud en su nombre ante la Secretaría General competente
en materia de vivienda, así como a efectos de notificación de los actos de trámite y
definitivos del procedimiento para su cumplimentación y le aportarán la documentación
que se establece en la estipulación segunda del presente convenio para la acreditación
de los requisitos regulados en las bases, así como la que en su caso la entidad financiera
colaboradora le requiera.
Las entidades financieras colaboradoras no podrán interponer recursos, desistir de
acciones y renunciar a derechos en nombre de las personas interesadas, salvo que éstas
les otorguen una representación expresa para estas actuaciones.
3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la entidad financiera colaboradora y de quien la
represente.
b) Datos identificativos de la persona física solicitante de la garantía.
c) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de
una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía,
a que se refiere la base decimosegunda, dispositivo electrónico y dirección de correo
electrónico de la entidad financiera colaboradora.
d) Conforme a lo establecido en la base quinta, declaración de que ninguno de los
adquirentes es titular de otra vivienda.
e) Identificación de la vivienda objeto de la compra con referencia catastral, y precio
y valor de tasación de la misma, así como superficie útil y construida de la vivienda y, en
su caso, anejos vinculados.
f) Importe del préstamo hipotecario autorizado.
g) Deberá hacerse constar en la solicitud que la persona solicitante de la garantía:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
8. Le corresponderán las actuaciones de recuperación de operaciones de préstamos
morosas referidas en las bases reguladoras y en la estipulación decimoprimera del
presente convenio.
9. Quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por la
Secretaría General competente en materia de vivienda, por la Intervención General de la
Junta de Andalucía, por la Cámara de Cuentas de Andalucía o, en su caso, por el Tribunal
de Cuentas, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones
financieras acogidas a las bases reguladoras. El régimen de control de las garantías por
parte de la Intervención general de la Junta de Andalucía será el de control financiero.
10. Cualquier otra obligación prevista en las bases reguladoras, en la normativa de
aplicación y, en su caso, que se acuerden en el seno de la comisión de seguimiento del
presente convenio de colaboración.