Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/37
Octava. Instrucción y resolución del procedimiento. notificación, silencio y recursos.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el
Servicio con competencias en materia de vivienda protegida de la Secretaría General
competente en materia de vivienda, que emitirá propuesta sobre la concesión de la
correspondiente garantía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
1.º Cumple con los requisitos exigidos para obtener la garantía regulada en las bases
reguladoras.
2.º Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y
que no tiene pendiente de pago ninguna deuda en período ejecutivo con la Administración
de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya
ejecución estuviese suspendida.
3.º No se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener
la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en las bases
reguladoras.
4.º No ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En
caso contrario, deberá indicar la entidad concedente, fecha e importe.
4. La solicitud incluirá la certificación de la entidad financiera colaboradora de que la
persona o personas solicitantes de la garantía cumplen con los requisitos establecidos en
las bases reguladoras.
5. A los efectos establecidos en este convenio, la entidad financiera colaboradora XXXX
ha designado como representante de la misma a XXXXX, único interlocutor válido con la
Secretaría General competente en materia de vivienda, así como un suplente del mismo
para que actúe en ausencia del anterior a XXXXXXX, a fin de realizar las comunicaciones
que se deriven del convenio de colaboración. Y como dirección electrónica habilitada de
dicha entidad para la notificación de los actos administrativos XXXXX.
6. Las solicitudes de las garantías irán dirigidas a la Secretaría General competente
en materia de vivienda, y se presentarán por el representante XXXXXXXXX de la entidad
financiera colaboradora, concedente del préstamo hipotecario, una vez comprobado el
cumplimiento de requisitos y autorizado el préstamo, en el Registro Electrónico Único de
la Junta de Andalucía, conforme al modelo que se publicará como anexo a la Resolución
de la Secretaría General competente en materia de vivienda referida en el apartado 1 de
esta estipulación.
7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para
recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería con
competencias en materia de hacienda a las que hace referencia el artículo 120.2 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
8. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará para cada entidad financiera
colaboradora el mismo día que el de la presentación de las solicitudes por las personas
interesadas, y permanecerá abierto hasta que se agote la cuantía que tenga asignada la
entidad financiera colaboradora.
9. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas en caso de haberse agotado la cuantía
asignada a cada entidad financiera colaboradora. La resolución de inadmisión será notificada
a la entidad financiera colaboradora en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. La entidad financiera colaboradora no podrá formular solicitudes
una vez se haya dispuesto de toda la cuantía del depósito asignado a este fin, todo ello sin
perjuicio de lo previsto en el apartado 9 de la base sexta de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/37
Octava. Instrucción y resolución del procedimiento. notificación, silencio y recursos.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el
Servicio con competencias en materia de vivienda protegida de la Secretaría General
competente en materia de vivienda, que emitirá propuesta sobre la concesión de la
correspondiente garantía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
1.º Cumple con los requisitos exigidos para obtener la garantía regulada en las bases
reguladoras.
2.º Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y
que no tiene pendiente de pago ninguna deuda en período ejecutivo con la Administración
de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya
ejecución estuviese suspendida.
3.º No se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener
la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en las bases
reguladoras.
4.º No ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En
caso contrario, deberá indicar la entidad concedente, fecha e importe.
4. La solicitud incluirá la certificación de la entidad financiera colaboradora de que la
persona o personas solicitantes de la garantía cumplen con los requisitos establecidos en
las bases reguladoras.
5. A los efectos establecidos en este convenio, la entidad financiera colaboradora XXXX
ha designado como representante de la misma a XXXXX, único interlocutor válido con la
Secretaría General competente en materia de vivienda, así como un suplente del mismo
para que actúe en ausencia del anterior a XXXXXXX, a fin de realizar las comunicaciones
que se deriven del convenio de colaboración. Y como dirección electrónica habilitada de
dicha entidad para la notificación de los actos administrativos XXXXX.
6. Las solicitudes de las garantías irán dirigidas a la Secretaría General competente
en materia de vivienda, y se presentarán por el representante XXXXXXXXX de la entidad
financiera colaboradora, concedente del préstamo hipotecario, una vez comprobado el
cumplimiento de requisitos y autorizado el préstamo, en el Registro Electrónico Único de
la Junta de Andalucía, conforme al modelo que se publicará como anexo a la Resolución
de la Secretaría General competente en materia de vivienda referida en el apartado 1 de
esta estipulación.
7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para
recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería con
competencias en materia de hacienda a las que hace referencia el artículo 120.2 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
8. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará para cada entidad financiera
colaboradora el mismo día que el de la presentación de las solicitudes por las personas
interesadas, y permanecerá abierto hasta que se agote la cuantía que tenga asignada la
entidad financiera colaboradora.
9. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas en caso de haberse agotado la cuantía
asignada a cada entidad financiera colaboradora. La resolución de inadmisión será notificada
a la entidad financiera colaboradora en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. La entidad financiera colaboradora no podrá formular solicitudes
una vez se haya dispuesto de toda la cuantía del depósito asignado a este fin, todo ello sin
perjuicio de lo previsto en el apartado 9 de la base sexta de las bases reguladoras.