Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

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3. Presentarán y firmarán las solicitudes de las garantías telemáticamente, a través
del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, en nombre de las personas
interesadas en la obtención de las garantías, conforme al modelo que se publicará como
anexo a la resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda, por
la que se publicita la firma del presente convenio de colaboración y se convoca a las
personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos para que puedan solicitar ante
la entidad financiera XXXXXX la concesión de la garantía.
4. Atenderán a los requerimientos que les realicen los órganos competentes para la
instrucción y resolución del procedimiento necesarios para la concesión de las garantías.
5. Aportarán, antes del día 15 de cada mes, la siguiente información referida al último
día del mes anterior:
I) Seguimiento de operaciones de préstamos formalizadas.
La entidad financiera colaboradora remitirá a la Secretaría General competente en
materia de vivienda un informe con los datos relativos a las operaciones de préstamos
formalizadas que incluirá, entre otros:
a) Los datos de la persona beneficiaria.
b) La identificación de la vivienda adquirida, haciendo constar si se trata de vivienda
nueva o usada, y en caso de que se trate de una vivienda protegida, el expediente
administrativo y la fecha de la calificación.
c) El precio y valor de tasación de la vivienda hipotecada.
d) La fecha de formalización del préstamo hipotecario, importe de la operación del
préstamo hipotecario, porcentaje garantizado, comisión de apertura, tipo de interés,
fecha de vencimiento, principal pendiente, importe mensualidad de interés, importe
mensualidad del principal y, en su caso, fecha de cancelación.
La información aportada deberá incluir los datos correspondientes al periodo de
referencia y acumulados desde el comienzo de la gestión del instrumento financiero.
II) Operaciones impagadas.
En el caso de operaciones morosas, la entidad financiera colaboradora informará
mensualmente a la Secretaría General competente en materia de vivienda sobre las
operaciones en las que hayan acaecido impagados, indicando, entre otros, datos de la
persona beneficiaria, porcentaje garantizado, número de cuotas impagadas, fecha del
primer impago (antigüedad de la deuda), capital concedido, capital no vencido (saldo
pendiente), capital vencido e impagado, intereses devengados e impagados y total de
deuda vencida y no vencida.
La información aportada deberá incluir los datos correspondientes al periodo de
referencia y acumulados desde el comienzo de gestión del instrumento financiero.
III) Información económico-financiera y contable.
La entidad financiera colaboradora remitirá a la Secretaría General competente en
materia de vivienda y al agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación
Empresarial y el Desarrollo Económico la información económico-financiera y contable
para facilitar la contabilización y formulación de cuentas.
6. Habrán de comunicar a la Junta de Andalucía, tanto a la Secretaría General
competente en materia de vivienda como al agente financiero del Fondo Público Andaluz
para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, mensualmente la tasa
anual de mora esperada en la cartera, conforme a los modelos de riesgo de crédito que
aplique a sus carteras homologables, reservándose la Junta de Andalucía la facultad de
suspender la concertación de nuevas garantías o, en su caso, de resolver el convenio de
colaboración, en el caso de desviación relevante de dicha tasa.
7. Deberán custodiar y tener a disposición del órgano instructor toda la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de las
garantías objeto de estas bases así como la que refleje las incidencias sobrevenidas en
las operaciones subyacentes garantizadas durante un período de cuatro años desde la
cancelación de la garantía concedida por la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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