Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/34
Sexta. Obligaciones de la entidad financiera colaboradora.
Con la firma del presente convenio, la entidad XXXXXXXX adquiere la condición
de entidad financiera colaboradora comprometiéndose a implementar y gestionar el
instrumento de garantía establecido en las bases reguladoras aprobadas por el Decretoley XXXXXXX, y a realizar las funciones y cumplir con las obligaciones previstas en
las mismas y en el presente convenio de colaboración, no pudiendo recibir ningún tipo
de compensación por el desarrollo de sus funciones, correspondiéndole las siguientes
obligaciones:
1. Como entidad financiera colaboradora, otorgará los préstamos hipotecarios para
financiar las viviendas adquiridas, a cuyo efecto participará en la gestión de la tramitación
de las garantías con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial
y el Desarrollo Económico, incluida la justificación y control, conforme al convenio de
colaboración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Efectuará la verificación de la documentación aportada junto a las solicitudes,
así como del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras para la
obtención de la garantía y participará activamente en la difusión del instrumento financiero
de garantía previsto en el presente convenio de colaboración entre el público objetivo,
utilizando para ello los medios físicos y digitales que ofrece la red comercial de la entidad
financiera colaboradora y poniendo a disposición del público toda la documentación
necesaria para efectuar la solicitud de financiación, así como el resto de información
sobre la aplicabilidad de los fondos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
3. Efectuar el seguimiento y control de las funciones y obligaciones de la entidad
financiera colaboradora con respecto a la correcta implementación y ejecución del
presente convenio.
4. Recibir el listado de operaciones formalizadas por la entidad financiera colaboradora
susceptibles de acogerse al instrumento de garantía.
5. No autorizar que se acojan al instrumento de garantía y tomar las medidas
pertinentes para excluir a las operaciones de la cartera de préstamos garantizados
en las que detecte algún incumplimiento o irregularidad de lo dispuesto en las bases
reguladoras.
6. Responder al requerimiento respecto de las obligaciones derivadas de la
garantía, en caso de producirse el impago de la persona destinataria. El pago de la
garantía se autorizará con cargo al instrumento de garantía siempre que la entidad
financiera colaboradora acompañe a este el informe de las actividades de reclamaciones
extrajudiciales, amistosas o pre-contenciosas realizadas por la entidad financiera
colaboradora.
Quinta. Funciones de idea como agente financiero.
De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la estipulación tercera
del presente convenio de colaboración, tras la firma del convenio de colaboración
el agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico, aperturará en la entidad financiera colaboradora XXXXXXXX una
cuenta de depósito con la cuantía de XXXXXX euros, que le ha sido asignada en la
Resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda por la que se
distribuyen los fondos entre todas las entidades financieras colaboradoras y con cargo a
la cual se constituirán las garantías. Como agente financiero del Fondo, le corresponde
llevar a cabo todas las actuaciones que se establecen en la Orden de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos
de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27-3-2018, de medidas para la gestión de los
instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de
carácter financiero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/34
Sexta. Obligaciones de la entidad financiera colaboradora.
Con la firma del presente convenio, la entidad XXXXXXXX adquiere la condición
de entidad financiera colaboradora comprometiéndose a implementar y gestionar el
instrumento de garantía establecido en las bases reguladoras aprobadas por el Decretoley XXXXXXX, y a realizar las funciones y cumplir con las obligaciones previstas en
las mismas y en el presente convenio de colaboración, no pudiendo recibir ningún tipo
de compensación por el desarrollo de sus funciones, correspondiéndole las siguientes
obligaciones:
1. Como entidad financiera colaboradora, otorgará los préstamos hipotecarios para
financiar las viviendas adquiridas, a cuyo efecto participará en la gestión de la tramitación
de las garantías con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial
y el Desarrollo Económico, incluida la justificación y control, conforme al convenio de
colaboración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Efectuará la verificación de la documentación aportada junto a las solicitudes,
así como del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras para la
obtención de la garantía y participará activamente en la difusión del instrumento financiero
de garantía previsto en el presente convenio de colaboración entre el público objetivo,
utilizando para ello los medios físicos y digitales que ofrece la red comercial de la entidad
financiera colaboradora y poniendo a disposición del público toda la documentación
necesaria para efectuar la solicitud de financiación, así como el resto de información
sobre la aplicabilidad de los fondos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
3. Efectuar el seguimiento y control de las funciones y obligaciones de la entidad
financiera colaboradora con respecto a la correcta implementación y ejecución del
presente convenio.
4. Recibir el listado de operaciones formalizadas por la entidad financiera colaboradora
susceptibles de acogerse al instrumento de garantía.
5. No autorizar que se acojan al instrumento de garantía y tomar las medidas
pertinentes para excluir a las operaciones de la cartera de préstamos garantizados
en las que detecte algún incumplimiento o irregularidad de lo dispuesto en las bases
reguladoras.
6. Responder al requerimiento respecto de las obligaciones derivadas de la
garantía, en caso de producirse el impago de la persona destinataria. El pago de la
garantía se autorizará con cargo al instrumento de garantía siempre que la entidad
financiera colaboradora acompañe a este el informe de las actividades de reclamaciones
extrajudiciales, amistosas o pre-contenciosas realizadas por la entidad financiera
colaboradora.
Quinta. Funciones de idea como agente financiero.
De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la estipulación tercera
del presente convenio de colaboración, tras la firma del convenio de colaboración
el agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico, aperturará en la entidad financiera colaboradora XXXXXXXX una
cuenta de depósito con la cuantía de XXXXXX euros, que le ha sido asignada en la
Resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda por la que se
distribuyen los fondos entre todas las entidades financieras colaboradoras y con cargo a
la cual se constituirán las garantías. Como agente financiero del Fondo, le corresponde
llevar a cabo todas las actuaciones que se establecen en la Orden de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos
de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27-3-2018, de medidas para la gestión de los
instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de
carácter financiero.