Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8857/33

Cuarta. Funciones de la secretaría general competente en materia de vivienda.
Conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional décimo
segunda del Decreto ley 26/2021 de 14 de diciembre, la persona titular de la Secretaría
General competente en materia de vivienda será la competente para dictar resolución
autorizando o denegando en su caso la concesión de la garantía.
Así mismo le corresponden a la Secretaría General competente en materia de
vivienda las siguientes funciones:
1. Dar publicidad de esta línea de garantías, del convenio suscrito y de las actuaciones
que la entidad financiera colaboradora lleva a cabo para su implementación.
2. Comprobar las solicitudes de la entidad financiera colaboradora en las que conste
el cumplimiento de los requisitos de las personas jóvenes destinatarias del instrumento y
resolver sobre la concesión de la garantía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283890

b) Las operaciones de financiación deberán instrumentarse mediante un contrato de
préstamo hipotecario, financiado con fondos de la entidad financiera XXXXXXXXXXX,
sin que, con ocasión del otorgamiento del préstamo, se pueda exigir la contratación de
ningún producto o servicio adicional de la vivienda adquirida, que en todo caso podrá ser
voluntario por parte del solicitante.
c) Los contratos de préstamo incorporarán las cláusulas que aseguren el correcto
funcionamiento de las garantías otorgadas.
d) El importe del préstamo garantizado debe destinarse exclusivamente al pago del
precio de la vivienda adquirida y financiada, y sus anejos en su caso. Con los fondos
procedentes de estas hipotecas la entidad financiera colaboradora no podrá cancelar,
refinanciar o reestructurar ningún tipo de operación de activo preexistente en esa o
cualquier otra entidad financiera. Esta práctica dejaría sin efecto la garantía efectuada
sobre el exceso del 80% del precio de referencia de la vivienda y anejos hipotecados.
e) La vivienda, y anejos en su caso, a financiar, tendrán un precio de referencia máximo
de 295.240 euros con carácter general, pudiéndose incrementar el precio un 20% si la
vivienda es eficiente energéticamente en grado A o B, hasta 354.288 euros, conforme al
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para
la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Se consideran excluidos los
gastos y tributos inherentes a la adquisición de la vivienda, y la misma deberá constituir el
domicilio habitual de la persona o personas beneficiarias de la garantía durante al menos
dos años, desde la fecha de adquisición.
f) En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, habrán
de cumplirse los requisitos legalmente establecidos para el acceso y transmisión de la
vivienda protegida.
6. La garantía será compatible con cualquier otra ayuda a la adquisición de vivienda
siempre que no se exceda del 100% del precio de la misma. En caso de obtención de
ayudas a la financiación, éstas deberán destinarse a la correspondiente amortización
total o parcial del préstamo hipotecario garantizado.
7. La garantía otorgada quedará sin efecto en el momento en el que el principal del
préstamo hipotecario pendiente de pago sea igual o inferior al 80% de su importe inicial,
procediéndose, en su caso, por la Junta de Andalucía a retirar de la cuenta de depósito
las cantidades correspondientes a la garantía afecta a dicho préstamo que estuvieran
disponibles conforme a lo establecido en la base tercera, apartado 3 de las bases
reguladoras.
8. La comisión por la constitución y mantenimiento de la garantía será del 0% y no
será exigible ninguna contragarantía por la garantía prestada.
9. En caso de producirse el impago de la operación objeto de la garantía, se actuará
conforme se establece en la base decimoquinta de las bases reguladoras.