Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8857/32

Tercera. Características de las garantías, de los préstamos hipotecarios sobre los que
operan y de las viviendas.
1. Una vez firmado el presente convenio de colaboración, el agente financiero del
Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico,
aperturará en la entidad financiera colaboradora XXXXXXXX una cuenta de depósito
con cargo a la cual se constituirán las garantías. El régimen de funcionamiento de la
citada cuenta será el establecido en el artículo 24 del Decreto 197/2021, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
El saldo de dichas cuentas será indisponible en relación con el importe total de las
garantías concedidas sobre las operaciones financieras y se destinará a responder de los
pagos por ejecución de las citadas garantías.
Pasará a ser disponible el saldo a medida que vaya disminuyendo el importe de la
garantía concedida como consecuencia de la disminución del riesgo vivo del principal,
por amortización parcial o total, de cada una de las operaciones financieras garantizadas.
2. Las garantías a conceder por cada operación financiera tendrán el importe del
exceso sobre el 80% del precio de referencia de la vivienda habitual a adquirir con un
máximo de hasta el 95% del mismo.
La garantía sólo responderá del capital principal, no extendiéndose a intereses,
comisiones ni gastos de ningún tipo, judiciales y extrajudiciales.
Las garantías se concederán con cargo a la línea «Andalucía, financiación
empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven», del Fondo
Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, al amparo
de lo previsto en el artículo 1 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, hasta que se agote
la cuantía establecida en la base tercera.
3. El importe inicial destinado a garantizar la cartera de nuevos préstamos hipotecarios
en el porcentaje indicado, que podrá otorgar la entidad financiera colaboradora
XXXXXXXX al amparo del presente convenio, y conforme a la distribución realizada
por Resolución de la Secretaria General competente en materia de vivienda de fecha
XXXXXXXX, será de XXXXXXXX euros, que se constituirá en la cuenta indicada en el
apartado 1, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico.
4 La entidad financiera colaboradora no podrá formular nuevas solicitudes de garantía
una vez esté agotada toda la cuantía que le ha sido asignada en la citada Resolución, sin
perjuicio de que, conforme a lo previsto en las bases reguladoras, le sean asignados más
fondos como consecuencia de una nueva distribución.
5. La garantía se otorgará en el momento de formalización del préstamo hipotecario
de financiación de la vivienda adquirida, y anejos vinculados en su caso, quedando
desde ese mismo momento afecta o pignorada la correspondiente cantidad y debiendo
cumplirse los siguientes requisitos:
a) El préstamo se otorgará por la entidad financiera XXXXXXXXXXX que ha suscrito
el convenio de colaboración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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el epígrafe e) del apartado 4, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos
para la concesión de la garantía.
6. A los efectos previstos en esta estipulación, durante el periodo de dos años en el
que el beneficiario de la garantía debe destinar la vivienda a domicilio habitual, deberá
presentar ante la Secretaría General competente en materia de vivienda un certificado
anual de empadronamiento en la misma.
El citado certificado deberá ser presentado en los dos meses siguientes a la fecha
de vencimiento de cada una de las dos primeras anualidades de la operación financiera
objeto de garantía.