Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8857/28

2. Se mantienen en la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
las entidades adscritas actualmente a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, salvo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Asimismo,
se le adscriben Cetursa Sierra Nevada, S.A., y el Consorcio Palacio de Exposiciones y
Congresos de Granada.
Mediante Decreto 160/2022, de 9 de agosto, se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, disponiendo en su
artículo 1 que a la Consejería le corresponden, entre otras, las competencias atribuidas
a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de vivienda y en su artículo 6,
atribuye a la Secretaría General de Vivienda, entre otras funciones, el impulso, ejecución
y desarrollo de las medidas previstas en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del
Derecho a la Vivienda en Andalucía.

Cuarto. En dichas bases se prevé que podrán ser entidades colaboradoras, siempre
que suscriban el correspondiente convenio de colaboración, las entidades financieras
que operen en Andalucía y tengan reconocida una calificación crediticia mínima de
grado de inversión otorgada por una agencia de calificación crediticia de las admitidas
en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema, presentada la misma ante la
Consejería con competencias en materia de vivienda y previo Informe de validación al
respecto por la Dirección General competente en materia de política financiera, y que
estén dispuestas a implementar el instrumento de garantía establecido en dichas bases
y a realizar las funciones y cumplir con las obligaciones previstas en las mismas y en
el convenio de colaboración, no pudiendo recibir ningún tipo de compensación por el
desarrollo de sus funciones.
Asimismo, deben acreditar ante la Consejería con competencias en materia de
vivienda, mediante la presentación de la correspondiente certificación del Registro de
Entidades de Crédito del Banco de España, de la red de oficinas de la que disponen en
Andalucía.
En el caso de las entidades financieras que operen en Andalucía pero que no
dispongan de oficinas en la Comunidad Autónoma, deberán identificar la oficina con
la que actuarían como entidades colaboradoras, y aportar certificación del Banco de
España acreditativa de desarrollar operaciones en la Comunidad Autónoma.
Dichas entidades financieras otorgarán los préstamos hipotecarios para financiar
las viviendas adquiridas, a cuyo efecto participarán en la gestión de la tramitación de
la garantía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283890

Tercero. El artículo tercero del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se
modifica el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas
de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018,
de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa
Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas
físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de
su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades
financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan
presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración, aprueba las bases
reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas
mayores de edad que tengan hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición
de su primera vivienda habitual, con base en lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2018, de 27
de marzo, y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.