Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

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y el Desarrollo Económico, incluida la justificación y control, conforme al convenio de
colaboración que suscriban, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Habiendo solicitado la entidad financiera XXXXXX adquirir la condición de entidad
colaboradora para la gestión de dichas garantías y acreditado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las bases reguladoras, procede suscribir el presente convenio
en el que se concretan las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de la línea
de garantía de créditos reguladas en las citadas bases reguladoras.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan la formalización del presente convenio al
cual le serán aplicables las siguientes,

Primera. Objeto del convenio y régimen jurídico de aplicación.
El presente convenio tiene por objeto la formalización de los pactos y condiciones
definidores de los derechos y obligaciones de las partes, en relación con la prestación
de los servicios necesarios para el desarrollo del instrumento financiero regulado en el
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto-ley 26/2021, de 14
de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de
la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de
abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan
actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión
de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020
y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35
años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y
por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan
adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para
la suscripción del convenio de colaboración, consistente en la concesión de garantías
por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos,
con el fin de facilitar el acceso a su primera vivienda, nueva o usada, en régimen de
propiedad, situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y destinada
a su domicilio habitual.
La garantía se otorgará sobre nuevos préstamos hipotecarios de financiación de la
vivienda adquirida y anejos vinculados, otorgados por la entidad financiera colaboradora
XXXXXXXXX, y alcanzará el importe del préstamo que exceda del 80% del precio de
referencia y hasta el 95% del mismo, límite establecido por el artículo 5 del Real Decreto
716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley
2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del
sistema hipotecario y financiero, sin que puedan ser objeto de financiación los impuestos
o tasas que graven la adquisición y financiación de la vivienda. La garantía alcanzará el
importe del préstamo que exceda del 80% ciento del precio de referencia y hasta el 95%
del mismo, siendo por tanto como máximo del 15% del precio de referencia.
En virtud de lo anterior y atendiendo a lo solicitado por la entidad financiera
colaboradora XXXXX, las garantías que se otorguen alcanzarán el importe del préstamo
hipotecario que exceda en un xxx% del precio de referencia del mismo.
Las garantías prestadas se regirán por lo dispuesto en el presente convenio de
colaboración, en las propias bases reguladoras, por las normas de derecho privado
aplicables a las garantías y por la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de
Hacienda, Industria y Energía, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones
de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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