Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/27
Segundo. El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías establece en su artículo 10 que:
1. Corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las
competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, salvo las competencias en materia de puertos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
Mediante el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas
de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía, en su artículo 65 se ha modificado dicho precepto, regulando la
posibilidad de que, cuando una norma con rango de ley así lo prevea, las personas físicas
que no actúen en condición de empresarias o profesionales, puedan ser destinatarias
finales de las operaciones financieras de activo y de concesión de garantías y de las
subvenciones para gastos por comisiones e intereses que resulten de las mismas.
A tales efectos, dicha previsión se ha introducido en la disposición adicional
decimosegunda del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, estableciendo la posibilidad de
que las personas físicas menores de 35 años adquirentes de una vivienda nueva en Andalucía
puedan ser destinatarias de dichas operaciones, que consistan en garantías de créditos
hipotecarios concedidos por entidades financieras privadas que operen en Andalucía.
Igualmente, se establece que tendrán naturaleza de ingresos de Derecho público las
cantidades procedentes de la recuperación de las cantidades abonadas por la ejecución
de las garantías de las operaciones financieras a que se refiere el párrafo anterior.
Por último, se dispone que a dichas operaciones financieras de garantía les será de
aplicación la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria
y Energía, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros
aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la
Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes
de la misma, salvo lo previsto respecto de las competencias del agente financiero para
la instrucción y concesión de las garantías, cuyas competencias corresponderán a la
Secretaría General competente en materia de vivienda.
Tras la modificación del apartado primero de la disposición adicional decimosegunda
del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, se ha previsto que puedan ser destinatarias
de operaciones financieras consistentes en garantías de créditos hipotecarios concedidos
por entidades financieras que operen en Andalucía, las personas físicas mayores de edad
que tengan hasta 35 años incluidos, adquirentes de su primera vivienda nueva o usada,
que esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se destine
a su domicilio habitual.
Igualmente, se ha modificado la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública , por la que se dictan actos de ejecución del Decretoley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros
del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
Asimismo, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de garantías
por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos,
con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se
efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al
programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción
del convenio de colaboración.
Finalmente, se prevé que la Consejería con competencias en materia de hacienda
desarrolle las actuaciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las medidas
extraordinarias previstas, y se habilita a la persona titular de la Consejería con
competencias en materia de vivienda para que pueda modificar mediante orden las bases
reguladoras, salvo la base decimoquinta, al afectar al régimen jurídico de las garantías.
En dicha base se establece el detalle del procedimiento de recuperación de las mismas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/27
Segundo. El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías establece en su artículo 10 que:
1. Corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las
competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, salvo las competencias en materia de puertos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
Mediante el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas
de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía, en su artículo 65 se ha modificado dicho precepto, regulando la
posibilidad de que, cuando una norma con rango de ley así lo prevea, las personas físicas
que no actúen en condición de empresarias o profesionales, puedan ser destinatarias
finales de las operaciones financieras de activo y de concesión de garantías y de las
subvenciones para gastos por comisiones e intereses que resulten de las mismas.
A tales efectos, dicha previsión se ha introducido en la disposición adicional
decimosegunda del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, estableciendo la posibilidad de
que las personas físicas menores de 35 años adquirentes de una vivienda nueva en Andalucía
puedan ser destinatarias de dichas operaciones, que consistan en garantías de créditos
hipotecarios concedidos por entidades financieras privadas que operen en Andalucía.
Igualmente, se establece que tendrán naturaleza de ingresos de Derecho público las
cantidades procedentes de la recuperación de las cantidades abonadas por la ejecución
de las garantías de las operaciones financieras a que se refiere el párrafo anterior.
Por último, se dispone que a dichas operaciones financieras de garantía les será de
aplicación la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria
y Energía, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros
aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la
Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes
de la misma, salvo lo previsto respecto de las competencias del agente financiero para
la instrucción y concesión de las garantías, cuyas competencias corresponderán a la
Secretaría General competente en materia de vivienda.
Tras la modificación del apartado primero de la disposición adicional decimosegunda
del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, se ha previsto que puedan ser destinatarias
de operaciones financieras consistentes en garantías de créditos hipotecarios concedidos
por entidades financieras que operen en Andalucía, las personas físicas mayores de edad
que tengan hasta 35 años incluidos, adquirentes de su primera vivienda nueva o usada,
que esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se destine
a su domicilio habitual.
Igualmente, se ha modificado la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública , por la que se dictan actos de ejecución del Decretoley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros
del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
Asimismo, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de garantías
por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos,
con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se
efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al
programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción
del convenio de colaboración.
Finalmente, se prevé que la Consejería con competencias en materia de hacienda
desarrolle las actuaciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las medidas
extraordinarias previstas, y se habilita a la persona titular de la Consejería con
competencias en materia de vivienda para que pueda modificar mediante orden las bases
reguladoras, salvo la base decimoquinta, al afectar al régimen jurídico de las garantías.
En dicha base se establece el detalle del procedimiento de recuperación de las mismas.