Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8857/26

La extinción de los convenios de colaboración se producirá por incurrir en las causas
de resolución recogidas en los mismos.
3. En caso de resolución del convenio de colaboración, las obligaciones dimanantes
tanto del convenio como de las presentes bases reguladoras con respecto a las garantías,
seguirán siendo gestionadas de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen de las
bases y del convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su
tramitación, justificación incluida.
ANEXO I
Modelo de convenio a suscribir con las entidades financieras como entidades
colaboradoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas
físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de
su primera vivienda habitual.
En Sevilla, a ........... de ............... de 2023
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. XXXXXXXXXX , en su condición de Consejera/o de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, nombrado/a mediante Decreto del Presidente
3/2023, de 3 de abril, por el que se dispone su nombramiento.
De otra parte, D./Dña. XXXXXXXX, Director/a General de la Agencia de Innovación y
Desarrollo de Andalucía (en adelante Agencia IDEA), nombrado/a por Decreto 317/2022,
de 30 de agosto, de conformidad con las competencias atribuidas en la Orden de 30 de
abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan
actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión
de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y
otras de carácter financiero.
De otra parte, ........................., en adelante “..........................”, con CIF número .................
y domicilio social en ........................ , constituida mediante......................... [indicar, en
su caso, los datos de la escritura de constitución], [si se tratase de persona jurídica
inscrita en registro oficial] e inscrita en con el número ......................... en...........................
(en adelante Entidad Financiera, Entidad Financiera Colaboradora o Entidad
Colaboradora). Representada por D./Dña. ....................... , con DNI número ....................,
en su calidad de .................... , en virtud de la escritura de ................... otorgada ante el/la
Notario ................. , el ..........................., con número de su protocolo .............................
Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente, en la representación
que ostentan, para celebrar el presente convenio, y

Primero. El artículo 1.1 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión
de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras
de carácter financiero, creó el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y
el Desarrollo Económico, con naturaleza de fondo carente de personalidad jurídica de los
previstos en el artículo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, para
facilitar financiación reembolsable, mediante operaciones financieras de activo y concesión
de garantías, tanto en régimen de ayudas como en condiciones de mercado, a las empresas,
especialmente a los emprendedores, autónomos y a las pequeñas y medianas empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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