Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8857/25

Andalucía y en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.
Decimonovena. Control.
1. Las entidades financieras colaboradoras quedan obligadas a someterse a las
actuaciones de control que se efectúen por la Secretaría General competente en materia
de vivienda, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Cámara
de Cuentas de Andalucía o, en su caso, por el Tribunal de Cuentas, para verificar el
cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a
estas bases.
El régimen de control de las garantías por parte de la Intervención General de la
Junta de Andalucía será el de control financiero.
2. Las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de
control a que se refiere el párrafo anterior y a las que realicen las entidades financieras
colaboradoras.

Vigesimoprimera. Vigencia y efectos de los convenios de colaboración.
1. Los convenios que se suscriban con las entidades financieras colaboradoras tendrán
una vigencia de un año, a contar desde el día de su formalización, exclusivamente a efectos
de la concesión de hipotecas vinculadas a las garantías previstas en estas bases.
No obstante, podrá acordarse la prórroga del convenio de colaboración para
concesión de garantías de nuevas operaciones financieras cuando queden todavía
cantidades depositadas en las cuentas previstas en la base tercera no afectas a garantías
concedidas.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que los convenios de colaboración instrumentan una
relación jurídica que comprende no sólo el acto de concesión, sino también actuaciones
posteriores, estarán vigentes para abarcar éstas.
2. Respecto a los efectos de los convenios de colaboración, todas las operaciones
formalizadas al amparo de los mismos se regirán, en cuanto a sus efectos y duración, por
lo previsto en las presentes bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283890

Vigésima. Información básica sobre protección de datos personales.
1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su
condición de responsable por la Secretaría General competente en materia de vivienda
con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión
de este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su
desarrollo. Tendrán la consideración de encargados del tratamiento las entidades
financieras colaboradoras y el agente financiero del Fondo Público Andaluz para la
Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
El tratamiento de los datos se basará en el cumplimiento de una misión de interés
público o en el ejercicio de poder público. No obstante, determinados tratamientos podrán
fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, de las entidades
financieras colaboradoras y del agente financiero del Fondo Público Andaluz para la
Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, reflejándose esta circunstancia en
los correspondientes formularios de solicitudes.
2. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio
de sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus
procedimientos, o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información
relativa a una materia.
3. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las
personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en las presentes bases
reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que
dispone la Junta de Andalucía, como diarios oficiales o páginas webs.