Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8857/24

la entidad financiera la parte que le corresponde de la venta del inmueble, que se obtiene
por el peso que tiene el importe de la garantía, descontada la amortización, sobre el saldo
de la deuda por todos los conceptos. El resto del producto de la venta le corresponde a la
entidad financiera colaboradora, que lo aplicará a la amortización de deuda.
5. Cualesquiera cantidades recuperadas por otras vías distintas a la ejecución
hipotecaria se distribuirán entre la entidad financiera colaboradora concedente de la
operación de préstamo hipotecario y la Junta de Andalucía con arreglo a lo previsto en
los párrafos anteriores.
Decimosexta. Modificaciones de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión
de las garantías reguladas en las presentes bases y, en todo caso, la obtención concurrente
de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en caso de que
dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidos
para la concesión.
2. En todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad,
cuando su importe supere el precio de referencia de la vivienda financiada, dará lugar a
la modificación de la resolución de concesión. La persona beneficiaria quedará obligada
a comunicar al órgano instructor y a las entidades financieras colaboradoras cualquier
circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los
fines para los que fue concedida la garantía.

Decimoctava. Base de datos de subvenciones y de operaciones financieras.
1. El órgano instructor comunicará a la Base de Datos de Subvenciones de la Junta
de Andalucía la información determinada en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, el órgano instructor comunicará a la Base de Datos de operaciones
financieras, como «otras garantías», la información determinada en el artículo 16 de la
Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía .
2. La presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento
necesario de los datos personales de las personas beneficiarias y su comunicación a la
Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el
artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimoséptima. Causas de revocación de la garantía.
1. Dará lugar a la revocación de la garantía:
a) El incumplimiento en los destinos del préstamo garantizado.
b) Obtener la garantía sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
c) Cuando la persona adquirente no permita someterse a las actuaciones de
comprobación que efectúe la entidad financiera colaboradora o el órgano instructor, así
como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan
realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas o la
Cámara de Cuentas de Andalucía.
En estos supuestos, la Secretaría General competente en materia de vivienda, a
propuesta del órgano instructor, de oficio o a petición razonada de la entidad financiera
colaboradora, acordará el inicio del procedimiento de revocación de la garantía.
2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las personas
beneficiarias y las entidades financieras colaboradoras se someterán al régimen de
infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.