Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/23
Decimoquinta. Actuaciones de recuperación de operaciones de préstamos morosas.
1. A las garantías concedidas conforme a las presentes bases les será aplicable el
régimen jurídico de recuperación y cobranza que se especifica en esta base.
2. En caso de ejecución, se seguirá para el conjunto del principal de la operación
garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a
la parte del principal del crédito no garantizada por la Junta de Andalucía, de acuerdo
con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los
procedimientos y las prerrogativas de cobranzas previstos en el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Corresponderá a la entidad financiera colaboradora la formulación de reclamaciones
extrajudiciales o el ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre de la Junta
de Andalucía para la recuperación de la totalidad de los importes impagados de las
operaciones financieras objeto de garantía.
La entidad financiera colaboradora tiene la obligación tanto de la gestión de recobro,
como de la ejecución hipotecaria, como de la venta del inmueble que garantiza la
hipoteca, por ser quien tiene el titulo ejecutivo.
Los créditos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía derivados de las
garantías concedidas con cargo a las presentes bases tendrán el rango de crédito
ordinario en caso de declaración de concurso del deudor de la operación financiera
garantizada.
3. Antes del día 15 de cada mes, en caso de impago, la entidad financiera
colaboradora informará sobre las reclamaciones extrajudiciales fehacientes, amistosas o
pre-contenciosas llevadas a cabo para la recuperación de los impagos de los préstamos
garantizados y, en última instancia, en aplicación de la legislación vigente, del inicio del
procedimiento de recuperación de la vivienda en vía judicial.
En todo caso, la entidad financiera colaboradora debe comunicar la formalización de
la demanda de ejecución hipotecaria, en cumplimiento de la normativa aplicable.
4. Concluido el proceso de ejecución mediante la realización del inmueble, se
procederá a la liquidación de la garantía afecta al préstamo fallido conforme a las
siguientes reglas:
a) En el caso de que el resultado obtenido sea suficiente para cubrir el importe
adeudado, la garantía quedará sin efecto y la Junta de Andalucía procederá a retirar de la
cuenta de depósito la cantidad correspondiente al importe pendiente de la garantía afecta
a dicho préstamo.
b) En el caso de que el resultado obtenido sea menor que el importe adeudado, la Junta
de Andalucía ordenará la transferencia a la entidad financiera colaboradora, con cargo a
la garantía, descontada la amortización y hasta cuanto esta alcance, y a la vez recibirá de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
Empresarial y el Desarrollo Económico la información económico-financiera y contable
para facilitar la contabilización y formulación de cuentas.
2. La entidad financiera colaboradora habrá de comunicar al agente financiero y a
la Secretaría General competente en materia de vivienda de la Junta de Andalucía, con
la periodicidad que se determine en el convenio de colaboración, la tasa anual de mora
esperada en la cartera, conforme a los modelos de riesgo de crédito que aplique a sus
carteras homologables, reservándose la Junta de Andalucía la facultad de suspender la
concertación de nuevas garantías o, en su caso, de resolver el convenio de colaboración,
en el caso de desviación relevante de dicha tasa.
3. Las entidades financieras colaboradoras deberán custodiar y tener a disposición
del órgano instructor toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos necesarios para la concesión de las garantías objeto de estas bases así como
la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones subyacentes garantizadas
durante un período de cuatro años desde la cancelación de la garantía concedida por la
Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/23
Decimoquinta. Actuaciones de recuperación de operaciones de préstamos morosas.
1. A las garantías concedidas conforme a las presentes bases les será aplicable el
régimen jurídico de recuperación y cobranza que se especifica en esta base.
2. En caso de ejecución, se seguirá para el conjunto del principal de la operación
garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a
la parte del principal del crédito no garantizada por la Junta de Andalucía, de acuerdo
con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los
procedimientos y las prerrogativas de cobranzas previstos en el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Corresponderá a la entidad financiera colaboradora la formulación de reclamaciones
extrajudiciales o el ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre de la Junta
de Andalucía para la recuperación de la totalidad de los importes impagados de las
operaciones financieras objeto de garantía.
La entidad financiera colaboradora tiene la obligación tanto de la gestión de recobro,
como de la ejecución hipotecaria, como de la venta del inmueble que garantiza la
hipoteca, por ser quien tiene el titulo ejecutivo.
Los créditos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía derivados de las
garantías concedidas con cargo a las presentes bases tendrán el rango de crédito
ordinario en caso de declaración de concurso del deudor de la operación financiera
garantizada.
3. Antes del día 15 de cada mes, en caso de impago, la entidad financiera
colaboradora informará sobre las reclamaciones extrajudiciales fehacientes, amistosas o
pre-contenciosas llevadas a cabo para la recuperación de los impagos de los préstamos
garantizados y, en última instancia, en aplicación de la legislación vigente, del inicio del
procedimiento de recuperación de la vivienda en vía judicial.
En todo caso, la entidad financiera colaboradora debe comunicar la formalización de
la demanda de ejecución hipotecaria, en cumplimiento de la normativa aplicable.
4. Concluido el proceso de ejecución mediante la realización del inmueble, se
procederá a la liquidación de la garantía afecta al préstamo fallido conforme a las
siguientes reglas:
a) En el caso de que el resultado obtenido sea suficiente para cubrir el importe
adeudado, la garantía quedará sin efecto y la Junta de Andalucía procederá a retirar de la
cuenta de depósito la cantidad correspondiente al importe pendiente de la garantía afecta
a dicho préstamo.
b) En el caso de que el resultado obtenido sea menor que el importe adeudado, la Junta
de Andalucía ordenará la transferencia a la entidad financiera colaboradora, con cargo a
la garantía, descontada la amortización y hasta cuanto esta alcance, y a la vez recibirá de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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para facilitar la contabilización y formulación de cuentas.
2. La entidad financiera colaboradora habrá de comunicar al agente financiero y a
la Secretaría General competente en materia de vivienda de la Junta de Andalucía, con
la periodicidad que se determine en el convenio de colaboración, la tasa anual de mora
esperada en la cartera, conforme a los modelos de riesgo de crédito que aplique a sus
carteras homologables, reservándose la Junta de Andalucía la facultad de suspender la
concertación de nuevas garantías o, en su caso, de resolver el convenio de colaboración,
en el caso de desviación relevante de dicha tasa.
3. Las entidades financieras colaboradoras deberán custodiar y tener a disposición
del órgano instructor toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos necesarios para la concesión de las garantías objeto de estas bases así como
la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones subyacentes garantizadas
durante un período de cuatro años desde la cancelación de la garantía concedida por la
Junta de Andalucía.