Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8857/22

Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de
la Secretaría General competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa,
o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo
establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto, según lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Obligaciones de información periódica, de comunicación y de custodia
de las entidades financieras colaboradoras.
1. Antes del día 15 de cada mes, la entidad financiera colaboradora deberá aportar la
siguiente información referida al último día del mes anterior:
I) Seguimiento de operaciones de préstamos formalizadas.
La entidad financiera colaboradora remitirá a la Secretaría General competente en
materia de vivienda un informe con los datos relativos a las operaciones de préstamos
formalizadas que incluirá, entre otros:
a) Los datos de la persona beneficiaria.
b) La identificación de la vivienda adquirida, haciendo constar si se trata de vivienda
nueva o usada, y en caso de que se trate de una vivienda protegida, el expediente
administrativo y la fecha de la calificación.
c) El precio y valor de tasación de la vivienda hipotecada.
d) La fecha de formalización del préstamo hipotecario, importe de la operación del
préstamo hipotecario, porcentaje garantizado, comisión de apertura, tipo de interés,
fecha de vencimiento, principal pendiente, importe mensualidad de interés, importe
mensualidad del principal y, en su caso, fecha de cancelación.
La información aportada deberá incluir los datos correspondientes al periodo de
referencia y acumulados desde el comienzo de la gestión del instrumento financiero.
II) Operaciones impagadas.
En el caso de operaciones morosas, la entidad financiera colaboradora informará
mensualmente a la Secretaría General competente en materia de vivienda sobre las
operaciones en las que hayan acaecido impagados, indicando, entre otros, datos de la
persona beneficiaria, porcentaje garantizado, número de cuotas impagadas, fecha del
primer impago (antigüedad de la deuda), capital concedido, capital no vencido (saldo
pendiente), capital vencido e impagado, intereses devengados e impagados y total de
deuda vencida y no vencida.
La información aportada deberá incluir los datos correspondientes al periodo de
referencia y acumulados desde el comienzo de gestión del instrumento financiero.
III) Información económico-financiera y contable.
La entidad financiera colaboradora remitirá a la Secretaría General competente en
materia de vivienda y al agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283890

Decimotercera. Información sobre la disponibilidad financiera.
1. El órgano instructor, a solicitud de las entidades financieras colaboradoras,
informará, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la petición, sobre la
disponibilidad financiera de la cantidad asignada a cada entidad.
A efectos de esta base, se entenderá por disponibilidad financiera como aquella
referida al momento en el que se suministre la información que resulta de disminuir la
disponibilidad inicialmente asignada o modificada, en el importe de las garantías tanto
concedidas como solicitadas pendientes de resolver.
2. La información sobre disponibilidad financiera a que se refiere el apartado anterior
no implicará el reconocimiento de derechos y, en particular, no acredita la existencia de
disponibilidad financiera en el momento de la concesión.