Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8857/21

Decimosegunda. Notificación, silencio administrativo y recursos.
1. El órgano instructor notificará a la entidad financiera colaboradora la concesión o
denegación de la garantía al solicitante.
2. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
garantías reguladas en las presentes bases se realizarán de forma individual, a través del
Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la sede electrónica
habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas https://www.juntadeandalucia.
es/notificaciones. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas
técnicos, el órgano instructor efectuará la notificación por los medios previstos en la
normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de un
mes desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único de
la Junta de Andalucía. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos
en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido tal plazo sin que se
notifique resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o
en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca
el acto presunto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283890

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de
entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Analizada la solicitud de la garantía, el órgano instructor, con base en las declaraciones
contenidas en el formulario de solicitud y de la certificación emitida por la entidad
financiera colaboradora, dictará propuesta de resolución sobre concesión o denegación
de la garantía.
4. En caso de propuesta de resolución sobre concesión de la garantía, se elevará a la
Secretaría General competente en materia de vivienda para que se dicte la resolución de
concesión, la cual se comunicará a la entidad financiera colaboradora telemáticamente
en los términos de la base decimosegunda.
5. En caso de propuesta de resolución estimatoria en parte o denegatoria, se
concederá a la entidad financiera colaboradora un plazo de diez días para alegar y
presentar los documentos y justificaciones que estime pertinente, en los términos del
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Presentadas las alegaciones, el órgano
instructor analizará las mismas, comprobará la documentación aportada y formulará
la propuesta de resolución definitiva. La Secretaría General competente en materia de
vivienda dictará la resolución, la cual se comunicará a la entidad financiera colaboradora
telemáticamente en los términos de la base decimosegunda.
6. En la resolución se hará constar, además de los datos de la persona beneficiaria
y de la entidad financiera colaboradora, los datos de la vivienda objeto de financiación,
la cuantía de la garantía, la constitución de la misma con cargo a la cuenta de depósito
prevista en la base tercera, la identificación e importe del préstamo hipotecario subyacente
y su plazo de vigencia, estableciendo un plazo máximo de 3 meses para la formalización
del citado préstamo. Se preverá como condición resolutoria el incumplimiento total de los
fines para los que se concedió la garantía.
7. Cuando así lo haya indicado en su solicitud, la persona interesada podrá ser
informada mediante correo electrónico de la remisión a la entidad financiera colaboradora
de las notificaciones referidas en los apartados anteriores, relativas a la tramitación y
resolución de la garantía.