Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/20
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En
caso contrario, deberá indicar la entidad concedente, fecha e importe.
4. La solicitud incluirá la certificación de la entidad financiera colaboradora de que la
persona o personas solicitantes de la garantía cumplen con los requisitos establecidos en
estas bases reguladoras.
Decimoprimera. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el
Servicio con competencias en materia de vivienda protegida de la Secretaría General
competente en materia de vivienda, que emitirá propuesta sobre la concesión de la
correspondiente garantía.
2. Una vez presentada la solicitud de la garantía, de conformidad con el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los datos exigidos en estas
bases, el órgano instructor requerirá telemáticamente a la entidad financiera colaboradora
solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al del
requerimiento, se subsane la falta, con indicación de que, en caso contrario, se tendrá
por desistida la solicitud de la garantía, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos del artículo 21 de la referida Ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
Décima. Medio y plazo de presentación de solicitudes de las garantías por las
entidades financieras colaboradoras.
1. Las entidades financieras colaboradoras presentarán y firmarán las solicitudes de
las garantías telemáticamente en representación de las personas interesadas, a través
del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, conforme al modelo que se
publicará como anexo a la resolución de la Secretaría General competente en materia
de vivienda referida en la base anterior, por la que se convoca a las personas físicas
mayores de edad hasta 35 años incluidos para que puedan solicitar ante las entidades
financieras colaboradoras, la concesión de la garantía.
2. Las solicitudes de las garantías reguladas en las presentes bases irán dirigidas a
la Secretaría General competente en materia de vivienda y se presentarán por la entidad
financiera colaboradora concedente del préstamo hipotecario, una vez comprobado el
cumplimiento de requisitos y autorizado el préstamo, en el Registro Electrónico Único de
la Junta de Andalucía.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para
recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería con
competencias en materia de hacienda a las que hace referencia el artículo 120.2 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará para cada entidad financiera
colaboradora el mismo día que el de la presentación de la solicitud de garantía por la
persona interesada y permanecerá abierto hasta que se agote la cuantía que tenga
asignada la entidad financiera.
5. La firma del convenio de colaboración será objeto de la publicidad prevista en la
base sexta, tanto por parte de la Consejería con competencias en materia de vivienda
como por las entidades financieras colaboradoras.
6. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas en caso de haberse agotado la
cuantía asignada a cada entidad financiera colaboradora. La resolución de inadmisión
será notificada a la entidad financiera colaboradora en los términos de los artículos 40
a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La entidad financiera colaboradora no podrá
formular solicitudes una vez se haya dispuesto de toda la cuantía del depósito asignado a
este fin, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 9 de la base sexta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/20
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En
caso contrario, deberá indicar la entidad concedente, fecha e importe.
4. La solicitud incluirá la certificación de la entidad financiera colaboradora de que la
persona o personas solicitantes de la garantía cumplen con los requisitos establecidos en
estas bases reguladoras.
Decimoprimera. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el
Servicio con competencias en materia de vivienda protegida de la Secretaría General
competente en materia de vivienda, que emitirá propuesta sobre la concesión de la
correspondiente garantía.
2. Una vez presentada la solicitud de la garantía, de conformidad con el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los datos exigidos en estas
bases, el órgano instructor requerirá telemáticamente a la entidad financiera colaboradora
solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al del
requerimiento, se subsane la falta, con indicación de que, en caso contrario, se tendrá
por desistida la solicitud de la garantía, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos del artículo 21 de la referida Ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
Décima. Medio y plazo de presentación de solicitudes de las garantías por las
entidades financieras colaboradoras.
1. Las entidades financieras colaboradoras presentarán y firmarán las solicitudes de
las garantías telemáticamente en representación de las personas interesadas, a través
del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, conforme al modelo que se
publicará como anexo a la resolución de la Secretaría General competente en materia
de vivienda referida en la base anterior, por la que se convoca a las personas físicas
mayores de edad hasta 35 años incluidos para que puedan solicitar ante las entidades
financieras colaboradoras, la concesión de la garantía.
2. Las solicitudes de las garantías reguladas en las presentes bases irán dirigidas a
la Secretaría General competente en materia de vivienda y se presentarán por la entidad
financiera colaboradora concedente del préstamo hipotecario, una vez comprobado el
cumplimiento de requisitos y autorizado el préstamo, en el Registro Electrónico Único de
la Junta de Andalucía.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para
recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería con
competencias en materia de hacienda a las que hace referencia el artículo 120.2 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará para cada entidad financiera
colaboradora el mismo día que el de la presentación de la solicitud de garantía por la
persona interesada y permanecerá abierto hasta que se agote la cuantía que tenga
asignada la entidad financiera.
5. La firma del convenio de colaboración será objeto de la publicidad prevista en la
base sexta, tanto por parte de la Consejería con competencias en materia de vivienda
como por las entidades financieras colaboradoras.
6. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas en caso de haberse agotado la
cuantía asignada a cada entidad financiera colaboradora. La resolución de inadmisión
será notificada a la entidad financiera colaboradora en los términos de los artículos 40
a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La entidad financiera colaboradora no podrá
formular solicitudes una vez se haya dispuesto de toda la cuantía del depósito asignado a
este fin, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 9 de la base sexta.