Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/19
Novena. Solicitudes de garantías de las personas interesadas.
1. Mediante resolución única de la Secretaria General competente en materia de
vivienda se dará publicidad a la firma de todos los convenios de colaboración suscritos
con cada entidad financiera y se convocará a las personas físicas mayores de edad hasta
35 años incluidos para que puedan solicitar ante las entidades financieras colaboradoras,
a partir del día de su publicación en el BOJA, la concesión de la garantía, en los términos
establecidos en estas bases reguladoras. A los efectos de dar la publicidad necesaria,
la citada resolución se publicitará además en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía, el Portal de la Junta de Andalucía de la Consejería con competencias en
materia de vivienda y en el resto de lugares establecidos en las bases y en el convenio.
En todo caso, la entidad financiera colaboradora deberá utilizar un sistema que refleje
la fecha y hora de presentación de las solicitudes de garantía de las personas físicas ante
la entidad financiera colaboradora, dentro del plazo establecido en la convocatoria.
2. En dicha solicitud, las personas interesadas autorizarán a la entidad financiera
colaboradora firmante del convenio a la tramitación de la garantía, le otorgarán la
representación para la presentación de la solicitud en su nombre ante la Secretaría
General competente en materia de vivienda, así como a efectos de notificación de los
actos de trámite y definitivos del procedimiento y para su cumplimentación, y le aportarán
la documentación que se establece en el apartado 4 de la base quinta para acreditar el
cumplimiento de los requisitos regulados en estas bases, así como la que en su caso la
entidad financiera colaboradora le requiera.
Las entidades financieras colaboradoras no podrán interponer recursos, desistir de
acciones y renunciar a derechos en nombre de las personas interesadas, salvo que éstas
les otorguen una representación expresa para estas actuaciones.
3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la entidad financiera colaboradora y de quien la
represente.
b) Datos identificativos de la persona física solicitante de la garantía.
c) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una
notificación en el Sistema de Notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía,
a que se refiere la base decimosegunda, dispositivo electrónico y dirección de correo
electrónico de la entidad financiera colaboradora.
d) Conforme a lo establecido en la base quinta, declaración de que ninguno de los
adquirentes es titular de otra vivienda.
e) Identificación de la vivienda objeto de la compra con referencia catastral, y precio
y valor de tasación de la misma, así como superficie útil y construida de la vivienda y, en
su caso, anejos vinculados.
f) Importe del préstamo hipotecario autorizado.
g) Deberá hacerse constar en la solicitud que la persona solicitante de la garantía:
1.º Cumple con los requisitos exigidos para obtener la garantía regulada en estas
bases.
2.º Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y
que no tiene pendiente de pago ninguna deuda en período ejecutivo con la Administración
de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya
ejecución estuviese suspendida.
3.º No se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición
de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.
4.º No ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
hayan solicitado el incremento del importe asignado, suscribirán adenda que refleje la
modificación de la cuantía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/19
Novena. Solicitudes de garantías de las personas interesadas.
1. Mediante resolución única de la Secretaria General competente en materia de
vivienda se dará publicidad a la firma de todos los convenios de colaboración suscritos
con cada entidad financiera y se convocará a las personas físicas mayores de edad hasta
35 años incluidos para que puedan solicitar ante las entidades financieras colaboradoras,
a partir del día de su publicación en el BOJA, la concesión de la garantía, en los términos
establecidos en estas bases reguladoras. A los efectos de dar la publicidad necesaria,
la citada resolución se publicitará además en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía, el Portal de la Junta de Andalucía de la Consejería con competencias en
materia de vivienda y en el resto de lugares establecidos en las bases y en el convenio.
En todo caso, la entidad financiera colaboradora deberá utilizar un sistema que refleje
la fecha y hora de presentación de las solicitudes de garantía de las personas físicas ante
la entidad financiera colaboradora, dentro del plazo establecido en la convocatoria.
2. En dicha solicitud, las personas interesadas autorizarán a la entidad financiera
colaboradora firmante del convenio a la tramitación de la garantía, le otorgarán la
representación para la presentación de la solicitud en su nombre ante la Secretaría
General competente en materia de vivienda, así como a efectos de notificación de los
actos de trámite y definitivos del procedimiento y para su cumplimentación, y le aportarán
la documentación que se establece en el apartado 4 de la base quinta para acreditar el
cumplimiento de los requisitos regulados en estas bases, así como la que en su caso la
entidad financiera colaboradora le requiera.
Las entidades financieras colaboradoras no podrán interponer recursos, desistir de
acciones y renunciar a derechos en nombre de las personas interesadas, salvo que éstas
les otorguen una representación expresa para estas actuaciones.
3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la entidad financiera colaboradora y de quien la
represente.
b) Datos identificativos de la persona física solicitante de la garantía.
c) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una
notificación en el Sistema de Notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía,
a que se refiere la base decimosegunda, dispositivo electrónico y dirección de correo
electrónico de la entidad financiera colaboradora.
d) Conforme a lo establecido en la base quinta, declaración de que ninguno de los
adquirentes es titular de otra vivienda.
e) Identificación de la vivienda objeto de la compra con referencia catastral, y precio
y valor de tasación de la misma, así como superficie útil y construida de la vivienda y, en
su caso, anejos vinculados.
f) Importe del préstamo hipotecario autorizado.
g) Deberá hacerse constar en la solicitud que la persona solicitante de la garantía:
1.º Cumple con los requisitos exigidos para obtener la garantía regulada en estas
bases.
2.º Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y
que no tiene pendiente de pago ninguna deuda en período ejecutivo con la Administración
de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya
ejecución estuviese suspendida.
3.º No se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición
de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.
4.º No ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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hayan solicitado el incremento del importe asignado, suscribirán adenda que refleje la
modificación de la cuantía.