Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/18
Octava. Procedimiento de concesión de las garantías.
1. El procedimiento para la concesión de las garantías reguladas en estas bases se
iniciará por solicitud presentada por la entidad financiera colaboradora, a instancia de la
persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva,
de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Orden de 23 de septiembre de
2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía . En lo no previsto en dicha
Orden se aplicará lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. Las solicitudes para la concesión de las garantías se presentarán por la entidad
financiera colaboradora en representación de las personas interesadas, según lo previsto
en la base décima, resolviéndose por su orden de entrada en el Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía, hasta agotarse el importe global destinado a este
programa, lo que se publicará mediante resolución de la Secretaría General competente
en materia de vivienda en el BOJA, el Portal de Transparencia y el Portal de la Junta de
Andalucía de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
El agotamiento del importe global destinado al programa conllevará la inadmisión de
posteriores solicitudes.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el importe máximo total
inicialmente destinado a la concesión de las garantías podrá incrementarse de acuerdo
con las disponibilidades financieras de la línea «Andalucía, financiación empresarial»,
sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven», del Fondo Público Andaluz
para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, mediante resolución
de la Secretaría General competente en materia de vivienda, una vez realizadas las
adaptaciones técnicas correspondientes por parte de la Consejería con competencias
en materia de hacienda. Dicha resolución se publicará en la misma forma indicada en el
apartado 2.
Asimismo, en la citada resolución se establecerá el nuevo importe que se destinaría
a cada entidad financiera con la que se firmó un convenio en la misma proporción que
la tenga asignada en ese momento y se establecerá el nuevo plazo para la presentación
de solicitudes, pudiendo incluir solicitudes, por su orden de entrada, que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan resultado estimadas por agotamiento de la cuantía global
inicialmente asignada para la concesión de las garantías.
La resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda tendrá
el mismo régimen de publicidad que el previsto para la resolución de convocatoria.
Una vez publicada la resolución, las entidades que hayan suscrito el convenio y que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
c) Efectuar el seguimiento y control de las funciones y obligaciones de la entidad
financiera colaboradora con respecto a la correcta implementación y ejecución del
convenio.
d) Recibir el listado de operaciones formalizadas por la entidad financiera colaboradora
susceptibles de acogerse al instrumento de garantía.
e) No autorizar que se acojan al instrumento de garantía y tomar las medidas
pertinentes para excluir las operaciones de la cartera de préstamos garantizados en
las que se detecte algún incumplimiento o irregularidad de lo dispuesto en las bases
reguladoras.
f) Responder al requerimiento respecto de las obligaciones derivadas de la garantía,
en caso de producirse el impago de la persona destinataria. El pago de la garantía se
autorizará con cargo al instrumento de garantía siempre que la entidad financiera
colaboradora acompañe a este el informe de las actividades de reclamaciones
extrajudiciales, amistosas o pre-contenciosas realizadas por la entidad financiera
colaboradora.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8857/18
Octava. Procedimiento de concesión de las garantías.
1. El procedimiento para la concesión de las garantías reguladas en estas bases se
iniciará por solicitud presentada por la entidad financiera colaboradora, a instancia de la
persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva,
de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Orden de 23 de septiembre de
2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía . En lo no previsto en dicha
Orden se aplicará lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. Las solicitudes para la concesión de las garantías se presentarán por la entidad
financiera colaboradora en representación de las personas interesadas, según lo previsto
en la base décima, resolviéndose por su orden de entrada en el Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía, hasta agotarse el importe global destinado a este
programa, lo que se publicará mediante resolución de la Secretaría General competente
en materia de vivienda en el BOJA, el Portal de Transparencia y el Portal de la Junta de
Andalucía de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
El agotamiento del importe global destinado al programa conllevará la inadmisión de
posteriores solicitudes.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el importe máximo total
inicialmente destinado a la concesión de las garantías podrá incrementarse de acuerdo
con las disponibilidades financieras de la línea «Andalucía, financiación empresarial»,
sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven», del Fondo Público Andaluz
para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, mediante resolución
de la Secretaría General competente en materia de vivienda, una vez realizadas las
adaptaciones técnicas correspondientes por parte de la Consejería con competencias
en materia de hacienda. Dicha resolución se publicará en la misma forma indicada en el
apartado 2.
Asimismo, en la citada resolución se establecerá el nuevo importe que se destinaría
a cada entidad financiera con la que se firmó un convenio en la misma proporción que
la tenga asignada en ese momento y se establecerá el nuevo plazo para la presentación
de solicitudes, pudiendo incluir solicitudes, por su orden de entrada, que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan resultado estimadas por agotamiento de la cuantía global
inicialmente asignada para la concesión de las garantías.
La resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda tendrá
el mismo régimen de publicidad que el previsto para la resolución de convocatoria.
Una vez publicada la resolución, las entidades que hayan suscrito el convenio y que
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https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283890
c) Efectuar el seguimiento y control de las funciones y obligaciones de la entidad
financiera colaboradora con respecto a la correcta implementación y ejecución del
convenio.
d) Recibir el listado de operaciones formalizadas por la entidad financiera colaboradora
susceptibles de acogerse al instrumento de garantía.
e) No autorizar que se acojan al instrumento de garantía y tomar las medidas
pertinentes para excluir las operaciones de la cartera de préstamos garantizados en
las que se detecte algún incumplimiento o irregularidad de lo dispuesto en las bases
reguladoras.
f) Responder al requerimiento respecto de las obligaciones derivadas de la garantía,
en caso de producirse el impago de la persona destinataria. El pago de la garantía se
autorizará con cargo al instrumento de garantía siempre que la entidad financiera
colaboradora acompañe a este el informe de las actividades de reclamaciones
extrajudiciales, amistosas o pre-contenciosas realizadas por la entidad financiera
colaboradora.