Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8857/17

Séptima. Funciones del órgano competente en materia de vivienda.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional
decimosegunda del Decreto-ley 26/2021 de 14 de diciembre, la persona titular de la
Secretaría General competente en materia de vivienda, será la competente para dictar la
resolución autorizando o denegando, en su caso, la concesión de la garantía.
2. Asimismo, corresponden a la Secretaría General competente en materia de
vivienda las siguientes funciones:
a) Dar publicidad de esta línea de garantías, del convenio suscrito y de las actuaciones
que la entidad financiera colaboradora lleve a cabo para su implementación.
b) Comprobar las solicitudes presentadas por la entidad financiera colaboradora en
las que conste el cumplimiento de los requisitos de las personas jóvenes destinatarias del
instrumento y resolver sobre la concesión de la garantía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283890

para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. Esta condición tendrá
vigencia hasta la finalización de la vigencia de las garantías reguladas en estas bases.
8. Las disponibilidades financieras de este programa se distribuirán por Resolución
de la Secretaría General competente en materia de vivienda, de forma proporcional al
número de oficinas que tengan en Andalucía, entre todas las entidades financieras que
lo soliciten, acrediten el cumplimiento de los requisitos y estén en disposición de suscribir
el convenio de colaboración. En el caso de las entidades financieras que operen en
Andalucía pero que no dispongan de oficinas en la Comunidad Autónoma, se considerará
una única oficina, que es aquella que han identificado conforme al apartado 2 de esta
base sexta.
9. Aquellas entidades financieras colaboradoras que, transcurridos tres meses desde
la publicación en el BOJA de la Resolución de la Secretaría General competente en materia
de vivienda por la que se convoca a las personas físicas mayores de edad hasta 35 años
incluidos para la solicitud de las garantías, no hayan concedido préstamos hipotecarios
respaldados por, al menos, el 20% del depósito efectuado por la Comunidad de Autónoma
de Andalucía, serán consideradas entidades con baja ejecución. En el supuesto de que
la entidad financiera colaboradora haya sido considerada entidad financiera con baja
ejecución, se procederá, en su caso, a la retirada de los fondos depositados que no estén
afectos a operaciones hipotecarias vigentes. Los fondos retirados serán repartidos con
el mismo criterio inicial proporcional al número de oficinas en Andalucía, establecido
en el apartado 8, entre el resto de entidades financieras colaboradoras firmantes de los
convenios de colaboración. En el supuesto de que no quedasen entidades restantes, se
retirará por la Junta de Andalucía el importe, quedando el mismo a disposición de la firma
de nuevos convenios de colaboración con terceras entidades financieras.
10. A los efectos de dar la publicidad necesaria a la firma del convenio de colaboración,
se emitirá un extracto básico de las características fundamentales del mismo para su
publicación en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y en el BOJA.
11. En cualquier tipo de publicidad que se realice de las actividades comprendidas
en el convenio, sobre cualquier soporte técnico o formato, los logotipos que pretendan
utilizarse respetarán, en todo caso, los criterios del manual de identidad corporativa de la
Junta de Andalucía que resulten de aplicación así como el nombre y marcas y logos de la
entidad financiera colaboradora.
12. La entidad financiera colaboradora participará activamente en la difusión
del instrumento financiero de garantía previsto en el convenio de colaboración entre
el público objetivo, utilizando para ello los medios físicos y digitales que ofrece la red
comercial de la entidad financiera colaboradora y poniendo a disposición del público toda
la documentación necesaria para efectuar la solicitud de financiación, así como el resto
de información sobre la aplicabilidad de los fondos.
13. La publicidad se someterá a la comisión de seguimiento prevista en el convenio
de colaboración o será remitida previamente a la otra parte, para su aprobación.