Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8857/16

Sexta. Entidades financieras colaboradoras.
1. Podrán ser entidades colaboradoras, siempre que suscriban el correspondiente
convenio de colaboración, las entidades financieras que operen en Andalucía y tengan
reconocida una calificación crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una
agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del
crédito del Eurosistema, presentada la misma ante la Consejería con competencias en
materia de vivienda y previo informe de validación al respecto por la Dirección General
competente en materia de política financiera, y que estén dispuestas a implementar el
instrumento de garantía establecido en estas bases y a realizar las funciones y cumplir
con las obligaciones previstas en las mismas y en el convenio de colaboración, no
pudiendo recibir ningún tipo de compensación por el desarrollo de sus funciones.
2. Asimismo, deben acreditar ante la Consejería con competencias en materia de
vivienda, mediante la presentación de la correspondiente certificación del Registro de
Entidades de Crédito del Banco de España, de la red de oficinas de la que disponen en
Andalucía.
En el caso de las entidades financieras que operen en Andalucía pero que no
dispongan de oficinas en la Comunidad Autónoma, deberán identificar la oficina con la
que actuarían como entidades colaboradoras.
Y aportar certificación del Banco de España acreditativa de desarrollar operaciones
en la Comunidad Autónoma.
3. Dichas entidades financieras otorgarán los préstamos hipotecarios para financiar
las viviendas adquiridas, a cuyo efecto participarán en la gestión de la tramitación de
la garantía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial
y el Desarrollo Económico, incluida la justificación y control, conforme al convenio de
colaboración que suscriban, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Las entidades financieras colaboradoras efectuarán la verificación de la
documentación aportada junto a las solicitudes de las personas interesadas, así como del
cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases para la obtención de la garantía.
5. En el Portal de la Junta de Andalucía de la Consejería con competencias en
materia de vivienda, se dará publicidad de esta línea de garantías, de los convenios de
colaboración suscritos y de las actuaciones que las entidades financieras colaboradoras
lleven a cabo para su implementación.
6. Para adquirir la condición de entidad financiera colaboradora, las entidades
financieras interesadas deberán presentar la solicitud telemáticamente, a través del
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles
a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, conforme al modelo que se publica
como Anexo II y que también estará a disposición de las entidades financieras en la
página web de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
Cada entidad financiera colaboradora tendrá que designar un representante, único
interlocutor válido de la misma con la Secretaría General competente en materia de
vivienda, así como un suplente del mismo, para que actúe en ausencia del anterior; y
una dirección electrónica habilitada para presentar, en nombre de las personas jóvenes
interesadas, las solicitudes de garantía, notificar los actos administrativos y realizar las
comunicaciones de todas las actuaciones que se deriven del convenio de colaboración.
7. La concesión de condición de entidad colaboradora se entenderá otorgada con la
formalización del convenio de colaboración con la persona titular de la Consejería con
competencias en materia de vivienda y el agente financiero del Fondo Público Andaluz
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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empadronamiento en la vivienda objeto de adquisición. El citado certificado deberá ser
presentado en los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada una de las
dos primeras anualidades de la operación financiera objeto de garantía.