Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

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momento de solicitar la garantía, que adquieran su primera vivienda, sea nueva o usada,
que esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se
destine a su domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición.
Cuando haya más de una persona adquirente, todas ellas deberán cumplir los
requisitos establecidos, salvo el de tener hasta 35 años incluidos en el momento de
solicitar la garantía, que deberá cumplirlo al menos una de ellas.
Las personas adquirentes de la vivienda no serán titulares del pleno dominio o de un
derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos
efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso
o disfrute cuando:
1.º El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior
al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia.
2.º En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como
consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la
residencia familiar.
2. En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, la persona
beneficiaria deberá cumplir también los requisitos legalmente establecidos para el acceso
a la vivienda protegida y contar con la autorización correspondiente de la Delegación
Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la misma.
3. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna
de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de
cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o
cuya ejecución estuviese suspendida. Tampoco podrán tener la condición de beneficiarias
las personas sancionadas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 116 del citado
Texto Refundido.
4. Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos deberán presentarse por las
personas adquirentes de la vivienda, ante la entidad financiera colaboradora, junto con la
solicitud, los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas
extranjeras residentes en territorio español.
b) Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento,
o en su caso solicitud, en el municipio donde se encuentra situada la vivienda a adquirir.
c) Certificado negativo catastral y nota simple del Servicio de Índices del Registro de
la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda, por el que quede constancia de
que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda,
con las excepciones señaladas en el apartado 1 de la presente base.
d) Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del
inmueble.
e) Declaración responsable por parte de la persona solicitante de la garantía en la
que manifiesta su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual
durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.
5. En el caso de tratarse de una vivienda protegida, la documentación a aportar
será la autorización de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda de
la provincia donde se ubique la misma, no siendo necesario aportar la documentación
enumerada en los apartados anteriores, salvo la declaración responsable requerida en
el epígrafe e) del apartado 4, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos
para la concesión de la garantía.
6. A los efectos previstos en esta base, durante el periodo de dos años previsto en
la base cuarta, apartado 2, epígrafe e), el beneficiario de la garantía deberá presentar
ante la Secretaría General competente en materia de vivienda un certificado anual de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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