Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

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de lo previsto en el artículo 1 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, hasta que se agote
la cuantía establecida en la base tercera.
2. La garantía se otorgará en el momento de formalización del préstamo hipotecario
de financiación de la vivienda adquirida, y anejos vinculados en su caso, quedando
desde ese mismo momento afecta o pignorada la correspondiente cantidad y debiendo
cumplirse los siguientes requisitos:
a) El préstamo se otorgará por la entidad financiera que haya suscrito el convenio de
colaboración cuyo modelo se inserta en el Anexo I, por un importe superior al 80% del
precio o valor de tasación, de la vivienda y anejos, en el caso de que éste sea inferior
a aquel, en adelante precio de referencia, y hasta el 95% de dichos valores, límite
establecido en el artículo 5 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, sin que puedan ser
objeto de financiación los impuestos o tasas que graven la adquisición y financiación de
la vivienda. La garantía alcanzará el importe del préstamo que exceda del 80% del precio
de referencia y hasta el 95% del mismo.
b) Las operaciones de financiación deberán instrumentarse mediante un contrato
de préstamo hipotecario financiado con fondos de la entidad financiera colaboradora,
sin que, con ocasión del otorgamiento del préstamo, se pueda exigir la contratación de
ningún producto o servicio adicional de la vivienda adquirida, que en todo caso podrá ser
voluntario por parte del solicitante.
c) Los contratos de préstamo incorporarán las cláusulas que aseguren el correcto
funcionamiento de las garantías otorgadas, de acuerdo a lo que establezca el
correspondiente convenio de colaboración con las entidades financieras.
d) El importe del préstamo garantizado debe destinarse exclusivamente al pago del
precio de la vivienda adquirida y financiada, y sus anejos en su caso. Con los fondos
procedentes de estas hipotecas la entidad financiera colaboradora no podrá cancelar,
refinanciar o reestructurar ningún tipo de operación de activo preexistente en esa o
cualquier otra entidad financiera. Esta práctica dejaría sin efecto la garantía efectuada
sobre el exceso del 80% del precio de referencia de la vivienda y anejos hipotecados.
e) La vivienda, y anejos en su caso, a financiar, tendrán un precio de referencia máximo
de 295.240 euros con carácter general, pudiéndose incrementar el precio un 20% si la
vivienda es eficiente energéticamente en grado A o B, hasta 354.288 euros, conforme
a la normativa aplicable. Se consideran excluidos los gastos y tributos inherentes a la
adquisición de la vivienda, y la misma deberá constituir el domicilio habitual de la persona
o personas beneficiarias de la garantía durante al menos dos años.
f) En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, habrán de
cumplirse los requisitos legalmente establecidos para la adquisición y transmisión de la misma.
3. La garantía será compatible con cualquier otra ayuda a la adquisición de vivienda
siempre que no se exceda del 100% del precio de la misma. En caso de obtención de
ayudas a la financiación, éstas deberán destinarse a la correspondiente amortización
total o parcial del préstamo hipotecario garantizado.
4. La garantía otorgada quedará sin efecto en el momento en el que el principal del
préstamo hipotecario pendiente de pago sea igual o inferior al 80% de su importe inicial,
procediéndose, en su caso, por la Junta de Andalucía a retirar de la cuenta de depósito
las cantidades correspondientes a la garantía afecta a dicho préstamo que estuvieran
disponibles conforme a lo establecido en la base tercera, apartado 3.
5. La comisión por la constitución y mantenimiento de la garantía será del 0% y no
será exigible ninguna contragarantía por la garantía prestada.
6. En caso de producirse el impago de la operación objeto de la garantía, se actuará
conforme se establece en la base decimoquinta.
Quinta. Requisitos de las personas beneficiarias de las garantías.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las garantías reguladas en estas bases
aquellas personas físicas mayores de edad que tengan hasta 35 años incluidos en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía