Disposiciones generales. . (2023/94-7)
Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8857/13

s) El Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados
aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras
normas del sistema hipotecario y financiero.
t) El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
u) El Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan
determinadas Disposiciones de la Ley/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia
de Vivienda Protegida y el Suelo.
v) El Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria.
w) La Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo,
de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo
FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

Cuarta. Características de las garantías, de los préstamos hipotecarios sobre las que
operan y de las viviendas.
1. Las garantías a conceder por cada operación financiera tendrán el importe del
exceso sobre el 80% del precio de referencia de la vivienda habitual a adquirir con un
máximo de hasta el 95% del mismo.
La garantía sólo responderá del capital principal, no extendiéndose a intereses,
comisiones ni gastos de ningún tipo, judiciales y extrajudiciales.
Las garantías se concederán con cargo a la línea «Andalucía, financiación
empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven», del Fondo
Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, al amparo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercera. Financiación, funciones del agente financiero del Fondo Público Andaluz
para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y régimen de tesorería.
1. La disponibilidad financiera prevista para atender a la financiación de las garantías
que se convocan asciende a veinte millones de euros (20.000.000 euros), procedentes
de la línea «Andalucía, financiación empresarial», sublínea «Instrumento financiero
Garantía vivienda joven», del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y
el Desarrollo Económico.
2. Las garantías se constituirán con cargo a la cuenta de depósito que se aperture
por el agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y
el Desarrollo Económico en cada una de las entidades financieras colaboradoras para
la aplicación de este programa, tras la firma de los correspondientes convenios de
colaboración. Como agente financiero del Fondo, le corresponde llevar a cabo todas las
actuaciones que se establecen en la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decretoley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros
del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
3. El régimen de funcionamiento de las citadas cuentas será el establecido en el
artículo 24 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de
la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
El saldo de dichas cuentas será indisponible en relación con el importe total de las
garantías concedidas sobre las operaciones financieras y se destinará a responder de los
pagos por ejecución de las citadas garantías.
Pasará a ser disponible el saldo a medida que vaya disminuyendo el importe de la
garantía concedida como consecuencia de la disminución del riesgo vivo del principal,
por amortización parcial o total, de cada una de las operaciones financieras garantizadas.