Disposiciones generales. . (2023/94-3)
Acuerdo de 16 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Plan Andaluz para la Prevención de los Efectos de las Temperaturas Excesivas sobre la Salud 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8854/11

PLAN ANDALUZ PARA LA PREVENCIÓN DE LOS EFECTOS
DE LAS TEMPERATURAS EXCESIVAS SOBRE LA SALUD 2023



La climatología, en la medida que los individuos se adaptan al clima local. Ello
explica que el efecto de los extremos térmicos no dependa de valores absolutos,
sino de que nos encontremos, o no, dentro del intervalo de normalidad de las
temperaturas en un cierto lugar.



El equipamiento doméstico y el nivel de renta, de los cuales depende la
capacidad de las familias para afrontar situaciones de temperaturas excesivas.

DEFINICIÓN DE GRUPOS DE RIESGO
Se define en nuestro ámbito como población en especial riesgo:
Nivel 0:


Personas mayores de 65 años, que tengan una o más de las siguientes

patologías: EPOC, insuficiencia cardiaca, demencia, insuficiencia renal, obesidad
excesiva, hipertensión ó diabetes mellitus; y que tomen alguna medicación de las
siguientes: diuréticos, hipotensores, anticolinérgicos, antidepresivos y psicotropos.


Personas incluidas en el Proceso Asistencial Integrado del trastorno mental

grave.


Niños menores de 4 años, y especialmente lactantes.

Nivel 1:


Personas mayores de 65 años, que vivan solos o con su cónyuge mayor también

de 65 años, que tengan más de una de las siguientes patologías: EPOC, insuficiencia
cardiaca, demencia, trastorno mental grave, insuficiencia renal, obesidad excesiva,
hipertensión y diabetes mellitus; que tomen más de una medicación de las siguientes:
diuréticos, hipotensores, anticolinérgicos, antidepresivos y psicotropos; y que tengan
una vivienda difícil de refrigerar.
Nivel 2:


Personas que vivan solos, que tengan más de una de las siguientes patologías:

EPOC, insuficiencia cardiaca, demencia, trastorno mental grave, insuficiencia renal,
obesidad excesiva, hipertensión y diabetes mellitus; que tomen más de una medicación
de las siguientes: diuréticos, hipotensores, antidepresivos, anticolinérgicos y
psicotropos; y que tengan una vivienda difícil de refrigerar y que no reciban nunca
visitas.
Se considera que debe prestarse especial atención a los ámbitos domiciliarios
de personas mayores, a residencias de personas mayores y a las áreas con alta
marginalidad. Para ello se cuenta con los distintos programas puestos en marcha en

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estos ámbitos por los distintos Organismos competentes que participan en el Plan.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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