Disposiciones generales. . (2023/93-3)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2021, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución de 27 de julio de 2022, de la misma Dirección General.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Jueves, 18 de mayo de 2023
página 8729/2
RESU ELVO
Primero. Modificar la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes
de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo
y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante
la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las
organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de
organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para
cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los siguientes términos:
Uno. Al resuelvo primero se le añade el siguiente apartado:
«2. Establecer los modelos y plazos para las notificaciones de ejecución de las
operaciones de gestión de crisis y de determinadas actuaciones medioambientales y de
formación.»
Tres. El resuelvo decimotercero queda redactado del siguiente modo:
«1. En atención al control exigible en la aprobación de los programas operativos y
sus modificaciones establecido en el artículo 25.1.d) del Reglamento de Ejecución (UE)
2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, las medidas, acciones, actuaciones
e inversiones presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos. Los
objetivos de los programas operativos habrán de ser medibles y alcanzables a través de
las medidas propuestas y estar en concordancia con la Estrategia Nacional.
Se deberá aportar la documentación justificativa que acredite la necesidad y
coherencia técnica del programa, así como de las inversiones o conceptos de gasto
solicitados, por alguno de los siguientes motivos:
a) A nivel de programa operativo, especificando las características mínimas exigibles
para que se alcance la finalidad perseguida.
b) A nivel de titulares finales de las inversiones:
- El socio productor no dispone de los elementos solicitados.
- El socio productor dispone de elementos similares, pero las características técnicas
de la nueva inversión justifican su adquisición.
c) Otros considerados de relevancia por la organización de productores o asociación
de organizaciones de productores.
El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable
para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros
productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros
que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores
considere representativos. Estas características deberán quedar documentadas para
su comprobación por la Administración en aplicación del artículo 25 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión.
2. En el caso de las inversiones y conceptos de gasto identificadas en el documento
“Comunicación del lugar exacto de ubicación y titularidad definitivos” indicado en el punto
3 del apartado vigésimo tercero, los datos de las ubicaciones y de los titulares que la
organización de productores debe presentar anualmente, conforme a lo indicado en el
Anexo II del Real Decreto 1179/2018, se comunicarán una sola vez al órgano competente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283754
Dos. El punto 4 del resuelvo cuarto queda redactado del siguiente modo:
«4. La comunicación resumen indicada en el punto 3 del apartado tercero, se
podrá presentar, a más tardar el 25 de noviembre del año en curso. No obstante, las
modificaciones relativas a la medida 6 del anexo IV del Real Decreto 1179/2018 podrán
comunicarse hasta el 28 de diciembre.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Jueves, 18 de mayo de 2023
página 8729/2
RESU ELVO
Primero. Modificar la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes
de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo
y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante
la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las
organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de
organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para
cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los siguientes términos:
Uno. Al resuelvo primero se le añade el siguiente apartado:
«2. Establecer los modelos y plazos para las notificaciones de ejecución de las
operaciones de gestión de crisis y de determinadas actuaciones medioambientales y de
formación.»
Tres. El resuelvo decimotercero queda redactado del siguiente modo:
«1. En atención al control exigible en la aprobación de los programas operativos y
sus modificaciones establecido en el artículo 25.1.d) del Reglamento de Ejecución (UE)
2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, las medidas, acciones, actuaciones
e inversiones presentadas deberán ser coherentes con los objetivos establecidos. Los
objetivos de los programas operativos habrán de ser medibles y alcanzables a través de
las medidas propuestas y estar en concordancia con la Estrategia Nacional.
Se deberá aportar la documentación justificativa que acredite la necesidad y
coherencia técnica del programa, así como de las inversiones o conceptos de gasto
solicitados, por alguno de los siguientes motivos:
a) A nivel de programa operativo, especificando las características mínimas exigibles
para que se alcance la finalidad perseguida.
b) A nivel de titulares finales de las inversiones:
- El socio productor no dispone de los elementos solicitados.
- El socio productor dispone de elementos similares, pero las características técnicas
de la nueva inversión justifican su adquisición.
c) Otros considerados de relevancia por la organización de productores o asociación
de organizaciones de productores.
El número de unidades solicitadas se considerará coherente y técnicamente razonable
para la magnitud de la entidad justificándose en relación con el número de miembros
productores, superficie de cultivo, volumen de producción anual, u otros parámetros
que la organización de productores o asociación de organizaciones de productores
considere representativos. Estas características deberán quedar documentadas para
su comprobación por la Administración en aplicación del artículo 25 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión.
2. En el caso de las inversiones y conceptos de gasto identificadas en el documento
“Comunicación del lugar exacto de ubicación y titularidad definitivos” indicado en el punto
3 del apartado vigésimo tercero, los datos de las ubicaciones y de los titulares que la
organización de productores debe presentar anualmente, conforme a lo indicado en el
Anexo II del Real Decreto 1179/2018, se comunicarán una sola vez al órgano competente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283754
Dos. El punto 4 del resuelvo cuarto queda redactado del siguiente modo:
«4. La comunicación resumen indicada en el punto 3 del apartado tercero, se
podrá presentar, a más tardar el 25 de noviembre del año en curso. No obstante, las
modificaciones relativas a la medida 6 del anexo IV del Real Decreto 1179/2018 podrán
comunicarse hasta el 28 de diciembre.»