Disposiciones generales. . (2023/93-3)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2021, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución de 27 de julio de 2022, de la misma Dirección General.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Jueves, 18 de mayo de 2023

página 8729/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2021, por
la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de
programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de
anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso,
así como la comunicación resumen de estas, por parte de las organizaciones
de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de
organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación
para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificada
por la Resolución de 27 de julio de 2022, de la misma Dirección General.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la
legislación vigente y, en particular, el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283754

En virtud de las potestades de los Estados miembros en lo relativo al establecimiento de
medidas nacionales complementarias necesarias para la adopción de órdenes concretas,
fijar directrices y procedimientos de gestión y control, se publicó el Real Decreto
1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos
de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, estableciéndose
en el mismo los plazos anuales para la presentación de diferentes solicitudes.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en materia de
organizaciones de productores en el sector de las frutas y las hortalizas pertenecen
a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que es competente en el
reconocimiento de las entidades, en la aprobación de programas operativos y sus
modificaciones, y en la gestión y control de las ayudas, justificación del gasto, ejecución
del programa operativo y autorización de pagos de la ayuda financiera.
En aplicación de la normativa comunitaria y nacional anteriormente indicada se
publicó la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que se convocaba la presentación de solicitudes de aprobación
de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus
modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad
en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones
de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones
de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad
está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Dicha resolución, a la vista de la experiencia en la presentación y tramitación de las
solicitudes presentadas, fue modificada por la Resolución de 27 de julio de 2022, de la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
Con base en el principio de simplificación administrativa y en aras de su actualización,
se considera necesario modificar nuevamente la resolución. Así mismo procede corregir
errores detectados y actualizar referencias normativas en la citada resolución.
Los plazos de solicitudes establecidos en el Real Decreto 1179/2018, de 21 de
septiembre, se mantienen invariables, no requiriendo, por tanto, la publicación de una
resolución de convocatoria anual.