Disposiciones generales. . (2023/93-3)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2021, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución de 27 de julio de 2022, de la misma Dirección General.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Jueves, 18 de mayo de 2023
página 8729/3
con carácter definitivo, junto con la última solicitud de modificación del programa operativo
durante la anualidad en curso.
Las condiciones que regulen la asignación definitiva de las ubicaciones y de los
titulares de las citadas actuaciones deberán figurar en el acta de la Asamblea General
de la organización de productores u órgano equivalente según la organización y la
personalidad jurídica de la organización, indicada en el punto 1.º del apartado b) del
Anexo II del Real Decreto 1179/2018, que debe ser presentada anualmente junto con
la solicitud de proyecto de programa operativo o modificación para anualidades no
comenzadas.
No obstante, la ubicación y titularidad de aquellas inversiones, que, por sus
características concretas y singulares, se planifiquen de forma individualizada, para
que sean ejecutadas en la explotación de alguna persona productora o en la sede de la
organización de productores, deberán comunicarse, junto con las solicitudes indicadas
en el punto 1 o en las letra a) y b) del punto 2 del apartado tercero de esta resolución.
Por otra parte, la aprobación definitiva quedará supeditada a la validación por parte
del órgano competente de los datos de ubicación y titularidad finalmente declarados, así
como al cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1179/2018.»
Cuatro. El punto 4 del resuelvo decimoquinto queda redactado del siguiente modo:
«4. Si se pusiera de manifiesto algún incumplimiento en cuanto de lo establecido
en los apartados segundo y tercero de este resuelvo, se incoará un procedimiento de
reintegro a la entidad por el doble del valor de la ayuda otorgada en proporción al tiempo
que ha incumplido el periodo de permanencia obligatorio de la inversión. En ningún caso
el importe a reintegrar podrá ser superior a la ayuda percibida por la inversión objeto de
incidencia.»
Cinco. El punto 1 del resuelvo decimosexto queda redactado del siguiente modo:
«1. Las organizaciones de productores o sus asociaciones deberán aportar una única
declaración responsable que acredite que cada uno de los titulares de las acciones,
actuaciones, inversiones y conceptos de gasto no han recibido, ni van a recibir, directa o
indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.
En relación con la veracidad de la declaración responsable aportada, se tendrá en
cuenta lo indicado en el apartado undécimo.»
Siete. Se introduce un nuevo resuelvo denominado vigésimo segundo bis, que queda
redactado del siguiente modo:
«Vigésimo segundo bis. Comunicaciones previas a la ejecución: Operaciones de
gestión de crisis, actuaciones medioambientales y de formación.
1. Las operaciones de gestión de crisis deberán ser notificadas a través de la
aplicación “Programas Operativos” (en adelante PROA), al menos 3 días antes de
su ejecución, o 4 días en el caso de que el destino de la misma no sea la comunidad
autónoma andaluza, al objeto de garantizar la ejecución de los controles de primer nivel y,
con ello, la autorización de las operaciones. Se podrá admitir un plazo inferior por causa
debidamente justificada por la OPFH de que se trate, y aceptada por la administración
correspondiente, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283754
Seis. El punto 4 del resuelvo decimoctavo queda redactado del siguiente modo:
«4. Junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 2.c) y 3 las
organizaciones de productores y sus asociaciones remitirán de nuevo los documentos
indicados en los puntos 2 y 3 de este apartado, en los que se reflejen las modificaciones
de la solicitud que acompañan. El órgano competente remitirá a las organizaciones de
productores y asociaciones los documentos validados, junto con las decisiones sobre las
solicitudes indicadas en este punto, para sucesivas modificaciones.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Jueves, 18 de mayo de 2023
página 8729/3
con carácter definitivo, junto con la última solicitud de modificación del programa operativo
durante la anualidad en curso.
Las condiciones que regulen la asignación definitiva de las ubicaciones y de los
titulares de las citadas actuaciones deberán figurar en el acta de la Asamblea General
de la organización de productores u órgano equivalente según la organización y la
personalidad jurídica de la organización, indicada en el punto 1.º del apartado b) del
Anexo II del Real Decreto 1179/2018, que debe ser presentada anualmente junto con
la solicitud de proyecto de programa operativo o modificación para anualidades no
comenzadas.
No obstante, la ubicación y titularidad de aquellas inversiones, que, por sus
características concretas y singulares, se planifiquen de forma individualizada, para
que sean ejecutadas en la explotación de alguna persona productora o en la sede de la
organización de productores, deberán comunicarse, junto con las solicitudes indicadas
en el punto 1 o en las letra a) y b) del punto 2 del apartado tercero de esta resolución.
Por otra parte, la aprobación definitiva quedará supeditada a la validación por parte
del órgano competente de los datos de ubicación y titularidad finalmente declarados, así
como al cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1179/2018.»
Cuatro. El punto 4 del resuelvo decimoquinto queda redactado del siguiente modo:
«4. Si se pusiera de manifiesto algún incumplimiento en cuanto de lo establecido
en los apartados segundo y tercero de este resuelvo, se incoará un procedimiento de
reintegro a la entidad por el doble del valor de la ayuda otorgada en proporción al tiempo
que ha incumplido el periodo de permanencia obligatorio de la inversión. En ningún caso
el importe a reintegrar podrá ser superior a la ayuda percibida por la inversión objeto de
incidencia.»
Cinco. El punto 1 del resuelvo decimosexto queda redactado del siguiente modo:
«1. Las organizaciones de productores o sus asociaciones deberán aportar una única
declaración responsable que acredite que cada uno de los titulares de las acciones,
actuaciones, inversiones y conceptos de gasto no han recibido, ni van a recibir, directa o
indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.
En relación con la veracidad de la declaración responsable aportada, se tendrá en
cuenta lo indicado en el apartado undécimo.»
Siete. Se introduce un nuevo resuelvo denominado vigésimo segundo bis, que queda
redactado del siguiente modo:
«Vigésimo segundo bis. Comunicaciones previas a la ejecución: Operaciones de
gestión de crisis, actuaciones medioambientales y de formación.
1. Las operaciones de gestión de crisis deberán ser notificadas a través de la
aplicación “Programas Operativos” (en adelante PROA), al menos 3 días antes de
su ejecución, o 4 días en el caso de que el destino de la misma no sea la comunidad
autónoma andaluza, al objeto de garantizar la ejecución de los controles de primer nivel y,
con ello, la autorización de las operaciones. Se podrá admitir un plazo inferior por causa
debidamente justificada por la OPFH de que se trate, y aceptada por la administración
correspondiente, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283754
Seis. El punto 4 del resuelvo decimoctavo queda redactado del siguiente modo:
«4. Junto con las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 2.c) y 3 las
organizaciones de productores y sus asociaciones remitirán de nuevo los documentos
indicados en los puntos 2 y 3 de este apartado, en los que se reflejen las modificaciones
de la solicitud que acompañan. El órgano competente remitirá a las organizaciones de
productores y asociaciones los documentos validados, junto con las decisiones sobre las
solicitudes indicadas en este punto, para sucesivas modificaciones.»